Concepto 17778 de 1999 DIAN
¿El servicio de faenamiento y sacrificio de bovinos y porcinos, prestado por los mataderos públicos y privados, se encuentra g
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CONCEPTO 17778 DE 1999
23 de septiembre de 1999
TEMA: SERVICIO DE FAENAMIENTO
PROBLEMA JURIDICO
¿El servicio de faenamiento y sacrificio de bovinos y porcinos, prestado por los mataderos públicos y privados, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA: EL SERVICIO DE FAENAMIENTO Y SACRIFICIO DE BOVINOS O PORCINOS SE ENCUENTRA EXCLUIDO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 476 del Estatuto Tributario enuncia en forma taxativa cuáles servicios se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales no está el servicio de faenamiento o sacrificio de ganado.
Sin embargo, el parágrafo del citado artículo 476 establece que los servicios prestados por un tercero en el proceso de preparación o producción de un bien o para ponerlo en condiciones de utilización, se encuentran gravados a la tarifa que le corresponda a dicho bien.
Ahora bien, considerando que el sacrificio y faenamiento de ganado tiene por objeto “matar reses y descuartizarlas o prepararlas para el consumo humano”, dicho servicio puede constituir un servicio intermedio de la producción y la tarifa aplicable a dicho servicio será el que le corresponda al bien que de él resulte, y tratándose de los productos de las partidas previstas en el artículo 424 del Estatuto Tributario como excluidas, el servicio estará excluido
Por otro lado si el servicio incluye la selección y clasificación de la carne producto del sacrificio, igualmente dicho servicio estará excluido por expresa disposición del artículo 476 numeral 12 literal h del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se revoca el Concepto No. 15231 de 1 999.
AUC/SOV