Concepto 2157 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 219) Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas
Texto del documento
CONCEPTO 002157 int 219 DE 2024
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de abril de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclare cuál es el umbral respecto al contenido de azúcar añadido en 100 mililitros, para efectos de establecer la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas aplicable al año gravable 2025, es importante indicar que el artículo 513-4 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 señala:
«ARTÍCULO 513-4. Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. La tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida, y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, así:
Para los años 2023 y 2024:
| Contenido en 100 ml | Tarifa (porcada 100 ml) | |
| 2023 | 2024 | |
| Menor a seis gramos (6 gr) de azúcares añadidos | $0 | $0 |
| Mayor o igual a seis gramos (6 gr) y menor a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $18 | $28 |
| Mayor o igual a diez gramos (10 gr) de azúcares añadidos | $35 | $55 |
Para el año 2025:
| Contenido en 100 ml | Tarifa (por cada 100 ml) |
2025
| Menor a cinco gramos (5 gr) de azúcares añadidos | $0 |
| Mayor o igual a cinco gramos (5 gr) y menor a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $38 |
| Mayor o igual a nueve gramos (9 gr) de azúcares añadidos | $65 |
Estas tarifas se aplican de la siguiente forma para determinar el monto del impuesto aplicable a cada bebida:
Donde:
| IMP: | Monto del impuesto aplicable a la bebida, en pesos. |
| Vol: | Volumen de la bebida, expresado en mililitros (ml). |
| Tarifa: | Tarifa del impuesto, según lo determinado en la tabla anterior. |
PARÁGRAFO. A partir del año 2026, el valor de las tarifas establecidas para el año 2025 se ajustará cada primero (1) de enero en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad de Valor Tributario (UVT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expedirá por medio de acto administrativo el porcentaje de incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y el valor de las tarifas actualizadas.»
Así las cosas, debe entenderse que el umbral relacionado con la cantidad de azúcar añadida en cada 100 mililitros para efectos de determinar la tarifa aplicable correspondiente al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año gravable 2025 y siguientes, es el establecido en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario.
Esto significa que si el contenido de azúcares añadidos por cada 100 mililitros es: (i) menor a 5 gr de azúcares añadidos la tarifa será cero, (ii) mayor o igual a 5 gr y menor a 9 gr de azúcares añadidos la tarifa será de $38 por cada 100 mililitros, (iii) mayor o igual a 9 gr de azúcares añadidos la tarifa será de $65 por cada 100 mililitros.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.