Oficio 28108 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable que las agencias de aduanas se anuncien e identifiquen con siglas y no con la denominación o razón soci
Texto del documento
OFICIO 28108 DE 2009
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica,
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.
100208221-156
Bogotá, D.C.
Doctor
SANTIAGO OCHOA ROJAS
Carrera 9A No. 99-02 Oficina 403
Bogotá D.C.
Ref: Consulta radicado número 16509 de 03/03/2009
Atento saludo Dr Ochoa.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en materia aduanera o de comercio exterior en lo de competencia de la DIAN; y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
En atención al radicado de la referencia mediante el cual se consulta si es viable que las agencias de aduanas se anuncien e identifiquen con siglas y no con la denominación o razón social completa y cumplan con la norma con la sola expresión "Agencia de Aduanas No. o "Agente Aduanero No. 1" o que sólo se identifiquen con las siglas comerciales sin mencionar el carácter de aduanas; se observa lo siguiente:
El parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999, modificado con el Decreto 2883 de 2008 establece que:
"PARÁGRAFO lo. Las personas jurídicas que pretendan ejercer el agenciamiento aduanero deberán incluir en su razón social o denominación la expresión "agencia de aduanas" seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas. Lo previsto en este parágrafo no se aplica a los almacenes generales de depósito"
Por su parte, para efectos de la constitución y prueba de las sociedades comerciales, el artículo 110 del C Co. exige que en la escritura de constitución se indique la clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el mismo código, en los artículos 303, 324, 357, 373 y 606; así por ejemplo para la sociedad colectiva la Razón Social es la denominación que se formará con el nombre de pila completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, el cual irá seguido o acompañado de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, esto es si no es posible incluir los nombres o apellidos completos de todos los socios. (Art. 303 del Código de Comercio).
Igualmente, copia de la escritura social debe registrarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal y en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de ubicación de las sucursales de la sociedad, y la prueba de la existencia de la sociedad se efectúa con la certificación de la cámara de comercio del domicilio principal. ( Art. 111 y 117 C. Co.)
De conformidad con lo establecido en el Art. 583 Numeral 4) del Código de Comercio se entiende por Nombre Comercial la "denominación que utiliza el empresario para identificarse como tal. El derecho al Nombre Comercial se da con el primer uso y sería protegido en favor de su titular sin que se requiera registro o depósito alguno. No obstante el titular podrá solicitar el depósito del mismo ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual creará una presunción de uso en favor del depositante desde el día de la solicitud y hace tal uso oponible frente a terceros" (Art. 603 del Código de Comercio).
Respecto a la sigla, se entiende: "Sigla f. [ling.] abreviación de sintagmas mediante el procedimiento de conservar sólo la inicial de cada palabra. No todos los autores coinciden al definir el alcance de la denominación seleccionada. M. Casado Velarde y J. Martínez de Sousa consideran siglas puras sólo las formaciones a partir de, la primera letra, y sólo la primera, de cada elemento del sintagma, frente a las abreviaciones en las que no aparece la inicial de algunas de las palabras, o bien alguna de ellas está representada 15Or'mas de una letra. Un ejemplo de esta segunda posibilidad es RENFE, a partir de Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, que es para algunos un sigloide, y para otros un acrónimo"
Por lo anterior y haciendo un análisis integral con el tenor literal de la norma transcrita, se observa que las Agencias de Aduanas como sociedades comerciales que son, deben incluir en su razón social o denominación la expresión "agencia de aduanas" seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas; en este se evidencia que la razón social para todos los efectos debe utilizarse y citarse de la forma tal y como se encuentra en la escritura de constitución de la empresa y en el certificado de la cámara de comercio los cuales deben dar cumplimiento a lo exigido por la norma aduanera.
Por otra parte, en cuanto a la inquietud, si para efectos de la indicación del nivel de la Agencia de Aduanas pueda indicarse "Agente aduanero N 1" se observa que dicha terminología es imprecisa para identificar a la Agencia de Aduanas y su nivel por cuanto como se observa del artículo 21 del Decreto 2685 de 1999, la expresión "Agente aduanero" se relaciona es con las personas que las agencias de aduanas designan para actuar a nombre de la empresa con representación de la sociedad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica