Oficio 31845 de 2015 DIAN
(Tributario) Impuesto a las ventas - Bienes exentos
Texto del documento
OFICIO 31845 DE 2015
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Ref.: Radicado No. 4415 del 26 de octubre de 2015
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Bienes Exentos |
| Fuentes formales | Artículos 215 de la Constitución Política de 1991, 9o de la Ley 137 de 1994, 1o del Decreto 1770 de 2015 y 1o del Decreto 1818 de 2015. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Con el radicado de la referencia solicita ampliar el Decreto 1818 de 2015 al municipio de Ocaña, entre otras razones, por las siguientes:
“1. La ciudad (...) es el eje articulador de la región del Catatumbo (...).
2. Buen parte de ese movimiento comercial, por muchos años ha dependido del comercio con la República Bolivariana de Venezuela (...).
3. (...) está llegando una gran cantidad de familias y personas (...) expatriados de la República Bolivariana de Venezuela (…)”
Sobre el particular, este Despacho se permite manifestar que no resulta viable jurídicamente ampliar el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre las ventas, consagrado en el artículo 1o del Decreto Legislativo 1818 de 2015., a municipios diferentes de los previstos en el artículo 1o del Decreto Legislativo 1770 de 2015 como se explicará a continuación.
Mediante el artículo 1o del referido Decreto 1770 - expedido el 7 de septiembre del
presente año en el Diario Oficial No. 49.628 - se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica únicamente en los municipios allí señalados, sin que dentro de los mismos hubiese figurado el territorio de Ocaña, “por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas y toda vez que la medida no fue prorrogada como lo faculta el artículo 215 Superior, debe entenderse que la mencionada declaratoria finalizó el 7 de octubre de 2015 y, por tanto, el Presidente de la República actualmente no está, facultado para expedir nuevamente otro Decreto con fuerza de ley en tal sentido ni modificar el ya promulgado con el propósito de incluir al municipio de Ocaña.
Adicionalmente, es menester indicar que las facultades conferidas al Poder Ejecutivo en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica “no pueden ser utilizadas (...) sino, únicamente, cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad” y se den las condiciones con el cumplimiento de los requisitos a los cuales se refiere la Ley 137 de 1994, acorde con su artículo 9o.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Artículos 215 de la Constitución Política de 1991, 9o de la Ley 137 de 1994, 1o del Decreto 1770 de 2015 y 1o del Decreto 1818 de 2015.
Descriptores
Bienes Exentos