Oficio 54732 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿Para la aplicación de la medida de salvaguardia provisional que previo el Decreto 2213 de 2013 se requería el est
Texto del documento
OFICIO 54732 DE 2014
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 12 SET. 2014
100208221-000960
Señor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado 100208221-0055 del 21/07/2014.
| TEMA: | ADUANAS |
| DESCRIPTORES: | Salvaguardia |
| FUENTES FORMALES: | Decreto 2213 de 2013, Decreto 846 de 2014, Decreto 152 de 1998 |
Atento saludo Sr. Rengifo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si para la aplicación de la medida de salvaguardia provisional que previo el Decreto 2213 de 2013 se requería el establecimiento de contingentes, en atención a que el Decreto 846 de 2014 por medio del cual se impuso la medida de manera definitiva establece un contingente en toneladas anuales.
Al respecto se precisa, que mediante el Decreto 2213 de 2013 por el cual se adoptan medidas de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), adoptó una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, clasificadas en las subpartidas 7213.91.10.00, 7213.91.90.00 y 7227.90.00.10, originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21.29%.
En el Decreto citado para la aplicación de la medida no se estableció un contingente que excluyera cantidad alguna de la aplicación de la medida como si lo hizo el Decreto 846 de 2014 cuando impuso la medida de manera definitiva; razón por la cual mientras se encontró vigente la salvaguardia provisional, los importadores de las mercancías clasificadas en el artículo 1 del Decreto 2213 de 2013, se encontraban en la obligación de cancelar el gravamen arancelario impuesto a título de salvaguardia.
Obsérvese que el artículo 25 del Decreto 152 de 1998, señala que:
"ARTÍCULO 25. MODALIDAD DE LA MEDIDA. Sólo se aplicará una salvaguardia en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional y facilitar el ajuste.
La medida de salvaguardia aplicable consistirá preferiblemente en un gravamen arancelario y sólo cuando no sea viable una medida de esta naturaleza, se aplicará una restricción cuantitativa, al producto objeto de investigación. (...)"
De igual forma es de precisar que la necesidad de establecer un contingente para las importaciones fue solamente evidenciada con al <sic> expedición del Decreto 846 de 2014, el cual en las consideraciones que justifican la medida señaló:
"Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto número 152 de 1998 y lo establecido en el numeral 4 del artículo 1o del Decreto número 3303 de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 270 de 2014, evaluó el informe técnico final presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y consideró que se configuran los presupuestos necesarios para recomendar la adopción de medidas de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrones de hierro o acero sin alear y alambrones de los demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, que según el Decreto número 332 de 2014 corresponden a las subpartidas 7213.91.90.10 y 7227.90.00.11, originarias de países miembros de la OMC.
En dicha sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o del Acuerdo sobre Salvaguardias y artículo 26 del Decreto número 152 de 1998, podría adoptarse la medida necesaria para reparar el daño grave y facilitar el ajuste a la rama de producción nacional. En este sentido, consideró que la salvaguardia podría adoptar la forma de un contingente general de 174,452 toneladas, por el término de un (1) año.
Asimismo, el Comité recomendó al Consejo Superior de Comercio Exterior que para las importaciones alambrones de hierro o acero sin alear y alambrones de los demás aceros aleados con un contenido de carbono inferior a 0.45% en peso, que superen el contingente establecido en el considerando anterior, se aplicará un gravamen arancelario del 21.29%."
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)