Oficio 56995 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿En la importación temporal para procesamiento industrial se pueden realizar los correspondientes procedimientos y
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OFICIO 56995 DE 2014
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C., 02 OCT. 2014
100208221- 001053
Ref.: Radicado No. 100004672 del 21 de marzo de 2014
Tema Aduanas
Descriptores Importación Temporal para Procesamiento Industrial
Fuentes formales Artículos 184, 184-1 y 188 del Decreto 2685 de 1999, Concepto No. 026 del 6 de junio de 2006.
Atento saludo Sra. Martínez.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula las siguientes preguntas, las cuales se absolverán cada una a su turno; no sin antes advertir que, al plantearse la importación de tejidos clasificados en la partida arancelaria 5210.32.00.00 para ser transformados en prendas y complementos de vestir clasificados en la partida arancelaria 6203.22.00.00 con miras a su exportación no es correcto predicar la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital tal y como se hiciera en la consulta, razón por la cual se ajustarán los interrogantes planteados.
En efecto, aquella tiene por objeto la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento (artículo 163 del Decreto 2685 de 1999).
1. ¿En la importación temporal para procesamiento industrial se pueden realizar los correspondientes procedimientos y trámites aduaneros a través de una agencia de aduanas o le compete actuar a la sociedad de comercialización internacional?
Sobre el particular, el inciso 1o del artículo 184 del Decreto 2685 de 1999 indica que la importación temporal para procesamiento industrial "[e]s la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida” (negrilla fuera de texto). A renglón seguido, el inciso 2o de la misma norma establece que “[l]os Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros” (negrilla fuera de texto).
Asimismo, el inciso 1o del artículo 184-1 ibídem señala que “los Usuarios Aduaneros Permanentes autorizados para utilizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 185 a 188 del presente decreto, salvo en lo relativo al monto de las expoliaciones de los bienes resultantes de la transformación” (negrilla fuera de texto).
Asociado a lo antepuesto, mediante Concepto No. 026 del 6 de junio de 2006, la Administración Aduanera expresó:
“La modalidad de importación temporal para el procesamiento industrial de mercancías, según el Artículo 185 del Decreto 2685 de 1999 reglamentado por el Artículo 104 de la Resolución 4240 de 2000, es una modalidad especial de importación, bajo la cual sólo pueden declarar los Usuarios Altamente Exportadores y los Usuarios Aduaneros Permanentes
(...)
Las obligaciones para quien declara bajo esta modalidad, son por una parte, la exportación de los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, en el plazo que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la otra es la de presentación de informes sobre las mercancías importadas y exportadas a la autoridad aduanera cada dos (2) meses, la constitución de garantía y la conservación de documentos, según lo dispuesto en los Artículos 185 a 187 del Decreto 2685 de 1999 y Artículo 102 de la Resolución 4240 de 2000.
(...)
(...) antes de poder introducir al territorio aduanero nacional, la materias primas para llevar a cabo el procesamiento industrial, el Usuario Altamente Exportador o el Usuario Aduanero Permanente debe demostrar en la solicitud de habilitación del depósito que eleva ante la administración aduanera, que se encuentra en la capacidad de llevar a cabo la totalidad del procesamiento; puesto que si la administración considera que no dispone de esta capacidad, puede negar la habilitación del depósito, negativa que no le permitiría al ALTEX o al UAP declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.” (negrilla fuera de texto).
2. ¿Se encuentra gravada con tributos aduaneros la importación temporal para procesamiento industrial?
El artículo 184 del Decreto 2685 de 1999 dispone que la importación temporal para procesamiento industrial adelantada por los Usuarios Altamente Exportadores no genera el pago de tributos aduaneros.
A su vez, el literal d) del artículo 188 ibídem establece como causal de terminación de la citada modalidad de importación temporal la “[I]mportación ordinaria de los insumos y materias primas importadas temporalmente, o de los productos resultantes de su procesamiento industrial, antes del vencimiento del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la respectiva operación de procesamiento industrial", en cuyo caso, se habrán de pagar los tributos aduaneros correspondientes, sin perjuicio de la sanción por incumplimiento del porcentaje de exportación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina