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Concepto 6220 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 551) Impuesto sobre las ventas IVA - Exclusión del impuesto sobre las ventas

62202017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 006220 int 0551 DE 2017

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresEXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes FormalesARTÍCULO 175 DE LA LEY 1819 DE 2016, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO; ARTÍCULO 447 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia se realizan dos preguntas relacionadas con el numeral 6 del artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, las cuales serán atendidas en su orden:

1.- "En caso de importar grandes cantidades de teléfono que generen un descuento especial, de qué forma se podría manejar este tema ante la Dian".

Para atender en términos generales este interrogante debe tenerse en cuenta el contenido del numeral 6 del artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, modificatorio del articulo 424 del Estatuto Tributario, que relaciona los bienes que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente para los mismos los hechos constitutivos de hecho generador como su venta o importación no causan el impuesto sobre las ventas, así:

"6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT."

En lo relacionado con el valor de los bienes para la base gravable en las importaciones debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 459 del E.T. que reza:

"BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. (...)"

Para las ventas de bienes y servicios en el mismo sentido el artículo 447 ibídem, señala:

"EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación (...)"

Conforme las normas transcritas se puede inferir que para efectos de aplicar la exclusión prevista en el numeral 6 del artículo 424 del E.T. modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en cada caso y en la operación que corresponde (importación o venta) para determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de veintidós (22) UVT.

Para la importación se debe tener en cuenta lo previsto en el primer inciso del artículo 459 del E.T.

2.- "Al momento de la venta del celular ya nacionalizado se debe cobrar el IVA si la venta al publcio se realiza por un monto superior a $650.000."

Para la venta o comercialización corresponde observar lo previsto en el artículo 447 del mismo, en cualquiera de las dos operaciones el valor no deberá exceder de veintidós (22) UVT para efectos de aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas.

Lo anterior sin perjuicio que el Gobierno nacional posteriormente reglamente la materia fijando distintas condiciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

ARTÍCULO 175 DE LA LEY 1819 DE 2016, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO; ARTÍCULO 447 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Descriptores

EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS