Oficio 69213 de 2011 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la Dirección Seccional competente para delegar las funciones de servicio al cliente en la Dirección Se
Texto del documento
OFICIO 69213 DE 2011
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
<Consultar el Oficio 39729 de 2012, mediante el cual se aclara el presente Oficio>
Bogotá, D.C. 05 SET 2011
100202208-00 817
Doctora
ALBA CIELO CORREA QUICENO
Directora Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas
Calle 13 No. 4-94
Cartago (Valle)
Ref.: Solicitud radicado número 26915 del 28/03/2011
Cordial Saludo Dra. Alba Cielo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta cuál es la Dirección Seccional competente para delegar las funciones de servicio al cliente en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago.
Al respecto se manifiesta:
El artículo 1 de la Resolución 000010 de 2008, autorizó el funcionamiento, entre otras, de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, delegada de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Por su parte, el artículo 2 de la mencionada resolución indica que:
"Artículo 2o. Delegaciones. Los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas Nacionales y Jefes de División de las Direcciones Seccionales Delegantes, deberán expedir las respectivas resoluciones de delegación, de acuerdo con sus competencias, de las cuales se remitirán copia a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales de Dirección de Gestión Organizacional."
Ahora bien, revisada la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, encuentra éste Despacho que de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Resolución 000007 de 2008, la competencia de esta Seccional que ejerce en el municipio de Cartago se circunscribe a las materias aduaneras y cambiarias; por lo que en ese sentido no podría la citada Dirección Seccional delegar una competencia que no le fue asignada de manera expresa por la mencionada resolución.
Por el contrario, el numeral 26 del artículo 5 de la Resolución 000007 de 2008 de-manera expresa señala que la competencia territorial en materia tributaria de la Dirección Seccional de impuestos y Aduanas de Tulúa comprende: "el territorio de los municipios de Tuluá, Riofrío, Trujillo, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Roldanillo, San Pedro, Zarzal, El Dovio, Versalles, La Unión, la Victoria, Argelia, El Cairo, El Aguila, Obando, Alcalá, Ulloa, Toro, Ansermanuevo, Sevilla, Caicedonia y Cartago". Subrayado fuera de texto.
Es decir que de conformidad con la norma citada corresponderá a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá en armonía con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 000010 de 20008, delegar en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago la función de asistencia al cliente que debe ejercer en materia tributaria.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (A)