Oficio 89684 de 2009 DIAN
(Aduanero) Consulta varias inquietudes en materia aduanera y cambiaria bajo el supuesto de la compraventa entre dos residentes e
Texto del documento
OFICIO 89684 DE 2009
(noviembre 3)
<Fuente: Archivo entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Oficio 100208221-00 465
Señor
RUBEN DARÍO GÓMEZ GALLO
Calle 1 F No. 27- 13 OF 301 Brr Santa Isabel
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta aduanera radicado número 66665 de 28/07/2009
Cordial saludo Sr. Gómez:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea en su consulta varias inquietudes en materia aduanera y cambiaria bajo el supuesto de la compraventa entre dos residentes en al territorio aduanero nacional, de una mercancía extranjera que será importada por el comprador y el giro de las divisas al proveedor en el exterior lo realiza el vendedor.
En primer lugar es conveniente precisar que las distintas formas de negociar la venta de una mercancía se encuentran agrupadas por la Cámara de Comercio Internacional en trece modalidades llamadas INCOTERMS, que a la vez se han divido en cuatro grupos:
Grupo E (EX WORK), El vendedor coloca su producto a disposición del comprador en sus propias instalaciones.
Grupo F (FCA, FAS y FOB). El vendedor coloca la mercancía a disposición de un transportador nominado por el comprador.
Grupo G (CFR, CIF, CPT Y CIP). El vendedor contrata y paga el costo del transporte hasta un destino designado, sin asumir los riesgos inherentes al transporte.
Grupo D (DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP). El vendedor asume todos los coates y riesgos hasta el destino designado.
Los anteriores términos tienen por objeto delimitar de manera clara y precisa las obligaciones y la responsabilidad de las partes contratantes frente a la mercancía, lo que dará lugar a que en algunos eventos su entrega ocurra en el exterior, y la obligación de nacionalizar la mercancía puede convenirse libremente entre las partes.
Ahora bien, el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 señala entre los documentos soporte de la declaración de importación que al declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración y a conservar por un período de cinco años, el registro o licencia de importación que ampare la mercancía cuando hubiere lugar a ello.
En consecuencia, los vistos buenos, el cumplimiento de normas técnicas y demás permisos especiales son restricciones legales o administrativas que constituyen un documento soporte de la declaración de importación correspondiente a la mercancía que está sujeta a ellos y la obligación de obtenerlos y presentarlos a la autoridad aduanera recae siempre en el declarante en los términos señalados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, independientemente de los términos de negociación convenidos entre las partes.
Sobre la inquietud relativa a la factura que debe presentarse para efectos de la nacionalización de la mercancía, le manifiesto que en la factura deben estar consignados los términos de negociación como también la moneda de negociación, que puede ser en pesos colombianos, dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o en otra moneda, al respecto, el artículo 255 del Decreto 2685 de 1999 indica que:
"El valor en aduana de las mercancías, determinado conforme a las normas que rigen la valoración aduanera, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual presenta la declaración de importación.
Cuando alguno de los elementos relativos al valor en aduana se haya expresado en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norte América, se hará la conversión a ésta última moneda, aplicando el tipo de cambio informado por el Banco de la República para el último día hábil de la semana anterior a la fecha en la cual se presenta la Declaración de importación, salvo que las partes hayan negociado un tipo de cambio fijo, caso en el cual se aplicará éste, siempre y cuando medie la presentación del contrato de compraventa o el documento que haga sus veces, donde se estipule el tipo de cambio fijo.
Si la moneda de negociación no se encuentra entre aquellas que son objeto de publicación por el Banco de la República, podrá aplicarse el tipo de cambio certificado de acuerdo a cotizaciones o transacciones efectuadas por un banco comercial en el país, o por la Oficina Comercial de la Embajada del correspondiente país, acreditada en Colombia".
<Ver Notas de Vigencia> Además, en las instrucciones para el diligenciamiento da las casillas 61 y 52 del formulario de la declaración de importación se señala: " Indique el número y fecha de la factura, que se presenta como documento soporte de la declaración, la cual debe corresponder al nombre o razón social registrado en la casilla 46. "Esta casilla corresponde a "Nombra exportador o proveedor en el Exterior" y en las instrucciones para su diligenciamiento se anota que debe indicarse el nombre o razón social de quien expide la factura del bien que se importa o el documento que acredite la operación que da lugar a la importación.
Finalmente, para establecer la viabilidad de la operación planteada desde el punto de vista cambiario y el formulario que debe utilizar para el pago al exterior, le informo que la consulta fue remitida al Banco de la República por ser la entidad competente para absolverla.
Para su ilustración le remito el Concepto 069 de 2006 por ser la doctrina oficial vigente sobre el tema.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina