Oficio 905370 de 2022 DIAN
(Cambiario) (901) Registros y sanciones cambiarias
Texto del documento
OFICIO 905370 DE 2022
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de julio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Tema: | Procedimiento tributario |
| Descriptores: | Registros y sanciones cambiarias |
| Fuentes formales: | Artículos 1, 3 y 56 del Decreto 1742 de 2020 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea dos supuestos de hecho:
(i) Operación de inversión de una sociedad extranjera en una colombiana, inversión que posteriormente es cedida a otra entidad extranjera.
(ii) Operación de endeudamiento de una sociedad colombiana que solicitó un préstamo a una sociedad extranjera.
Frente a estas operaciones, el peticionario afirma que no se ha hecho ninguna declaración cambiaria y, en ese sentido, solicita se le aclaren las consecuencias sancionatorias de no haber efectuado los registros cambiarios correspondientes.
Sobre el particular, se le informa al peticionario que en materia cambiaria la DIAN y, particularmente, la Subdirección de Normativa y Doctrina, es competente para absolver únicamente consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como sobre el control y vigilancia de cualquier otro tipo de operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad (cfr. artículos 1, 3 y 56 del Decreto 1742 de 2020).
Por otro lado, el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020 otorgó a la Superintendencia de Sociedades la competencia de "ejercer las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas".
Así, en virtud de lo anterior, se trasladará su consulta a la Superintendencia de Sociedades para que se pronuncie en el marco de sus competencias legales.
En todo caso, se recuerda al peticionario (i) que en materia tributaria se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones sustanciales y formales que se deriven de una eventual sustitución de inversiones extranjeras en Colombia (cfr. artículos 326 del Estatuto Tributario y 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 de 2016), y (ii) que en materia doctrinaria esta Entidad recientemente publicó en su página web el Concepto General Unificado en Materia Cambiaria No. 0086 del 22 de junio de 2022, del cual se sugiere su revisión y consulta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales