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Concepto 14 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente la reexportación definitiva parcial de equipos completos amparados en una declaración de importaci�

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 14 DE 1999

(Agosto 20)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: IMPORTACIÓN TEMPORAL LARGO PLAZO

SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO LA MODALIDAD LEASING.

PROBLEMA JURÍDICO 1:

¿Es procedente la reexportación definitiva parcial de equipos completos amparados en una declaración de importación temporal de largo plazo leasing para reemplazarlos por otros en cumplimiento de garantía del proveedor?

TESIS JURÍDICA: SÍ ES PROCEDENTE LA REEXPORTACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE EQUIPOS COMPLETOS AMPARADOS EN UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO LEASING PARA REEMPLAZARLOS POR OTROS.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 1o de la Resolución 3807 de 1991, “se entiende por reexportación la exportación de mercancías que fueron importadas y sometidas a un régimen aduanero”.

Tratándose de importaciones temporales de leasing, el art. 224 del Decreto 2666 de 1984, Modificado por el art. 1o del decreto 1740 de 1991 consagra:

“Sustitución de mercancías de leasing. Cuando se decida la reexportación de una mercancía de “leasing” para reemplazarla por otra, la mercancía de reemplazo será objeto de una nueva declaración, aforo y cálculo de los derechos de importación, impuesto a las ventas y otros que aplique la Aduana; las cuotas ya canceladas se restarán del nuevo monto total calculado y el saldo será dividido en las nuevas cuotas señaladas en las nuevas condiciones del contrato de arrendamiento registrado en la oficina de Cambios.

El plazo máximo para las nuevas cuotas será el mismo aprobado para la declaración inicial.

PARÁGRAFO. Cuando una importación correspondiente a un arrendamiento con o sin opción de compra paga la totalidad de las cuotas correspondientes los derechos de importación, otros impuestos y recargos que aplica la Aduana, la Declaración correspondiente se convierte en un comprobante del despacho a consumo con la sola certificación de la Aduana donde se realizaron los pagos”.

Esta norma, está facultando a efectuar la reexportación de la mercancía con el fin de importar otra en reemplazo de ella y aunque no expresa explícitamente la posibilidad de reemplazar parte de la mercancía, es procedente reconocer que las partes de la mercancía que se pretendan reexportar están amparadas por una garantía del proveedor y que estos bienes a reexportar se encuentran plenamente identificados en la declaración de importación y en la declaración de exportación, toda vez que en esta última debe relacionarse el número de la declaración de importación que la precede razón por la cual es procedente la reexportación parcial de la mercancía para sustituirla por otra nueva.

La mercancía importada deberá cumplir con los requisitos que sobre el particular ha establecido el art. 38 del Decreto 1909 de 1992, que consagra como viable importar sin el pago de tributos aduaneros la mercancía que, en cumplimiento de la garantía de un fabricante o proveedor reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. Igualmente señala que conforme al art. 32 deberán conservarse los siguientes documentos:

a) Declaración de exportación que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia según el caso con la que se importa.

b) Garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía la cual debe encontrarse vigente en la fecha de su exportación.

c) Documento de transporte.

De los documentos que deben conservarse para la importación en cumplimiento de garantía, se vislumbran algunos de los requisitos de la exportación.

Por último es importante señalar, que como consecuencia de la sustitución de mercancías de leasing no es necesario que respecto de la mercancía reexportada se exija el pago del 80% de los tributos aduaneros, toda vez que sobre los bienes reexportados el importador deberá seguir cancelando las cuotas de tributos aduaneros correspondientes. Así mismo es pertinente anotar, que la reexportación deberá tramitarse sin reintegro alguno.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿En los casos de reexportación definitiva parcial de mercancías importadas temporalmente a largo plazo leasing, para reemplazarlas por otros es necesario constituir garantía de reimportación?.

TESIS JURÍDICA: EN LOS CASOS DE REEXPORTACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO LEASING, PARA REEMPLAZARLOS POR OTROS NO ES NECESARIO CONSTITUIR GARANTÍA.

INTERPRETACION JURIDICA:

Considerando que el art. 38 del Decreto 1909 de 1992, al regular la importación en cumplimiento de garantía no exige que se constituya póliza de cumplimiento de la obligación, al realizar la reexportación su constitución no es obligatoria.

Por otra parte, téngase en cuenta, que el objeto de la garantía otorgada en la importación temporal es afianzar el pago de los tributos aduaneros que se generan por la introducción de mercancías extranjeras al territorio nacional, dado ello, si en virtud del negocio jurídico subyacente, (contrato de leasing), el importador se ve en la necesidad de solicitar que el bien importado sea reemplazado por otro de las mismas características, esta nueva mercancía sustituye el objeto de la importación temporal, es decir que las obligaciones generadas por su introducción al territorio nacional se subsumen dentro de la modalidad de importación inicial, (importación temporal largo plazo leasing), consecuencialmente, el monto de los tributos aduaneros ya se encuentra afianzado ante la administración y por tanto no es necesario constituir una nueva garantía.

Es importante agregar igualmente que por tratarse de una sustitución de mercancías dentro de la misma modalidad, no se predicará la libre disposición de la mercancía importada en tanto no se finalice el régimen de importación temporal y se cumplan los presupuestos jurídicos contemplados en la ley.

AUC/LEFS