Concepto 28 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Que dependencia es la competente para adelantar un proceso sancionatorio contra un almacén general de depósito qu
Problema jurídico
¿QUE DEPENDENCIA ES LA COMPETENTE PARA ADELANTAR UN PROCESO SANCIONATORIO CONTRA UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO QUE PERMITIÓ EL CAMBIO DE UNA MERCANCÍA ALMACENADA EN UNO DE SUS DEPÓSITOS HABILITADOS PARA SER SOMETIDA A UN PROCESO DE IMPORTACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN DE UN RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO POR CONTROLES EN UNA ADUANA DE PASO?
Tesis jurídica
LA COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES ADUANERAS EN QUE HAYA INCURRIDO UN DEPÓSITO PÚBLICO HABILITADO, RESPECTO DE LA MERCANCÍA EN ESTE ALMACENADA, CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, O DE ADUANAS CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO DEL PRESUNTO INFRACTOR.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 28 DE 2004
(Junio 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿QUE DEPENDENCIA ES LA COMPETENTE PARA ADELANTAR UN PROCESO SANCIONATORIO CONTRA UN ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO QUE PERMITIÓ EL CAMBIO DE UNA MERCANCÍA ALMACENADA EN UNO DE SUS DEPÓSITOS HABILITADOS PARA SER SOMETIDA A UN PROCESO DE IMPORTACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN DE UN RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO POR CONTROLES EN UNA ADUANA DE PASO? |
| Tesis Jurídica | LA COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES ADUANERAS EN QUE HAYA INCURRIDO UN DEPÓSITO PÚBLICO HABILITADO, RESPECTO DE LA MERCANCÍA EN ESTE ALMACENADA, CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, O DE ADUANAS CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO DEL PRESUNTO INFRACTOR. |
ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - COMPETENCIA
DEPOSITOS PUBLICOS - SANCIONES
INFRACCIONES ADUANERAS
SANCIONES ADUANERAS
INFRACCIÓN ADUANERA - SANCIÓN
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 369
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 490
DECRETO 1232 DE 2001
RESOLUCION 5634 DE 1999 ART. 6
RESOLUCION 02200 DE 2003
El artículo 369 del Decreto 2685 de 1999 establece en su literal b) como causal de finalización de la modalidad de tránsito aduanero:
"La orden de finalización de la modalidad proferida por la aduana de paso, por haber encontrado una situación irregular o indicios graves que pudieran perjudicar el interés fiscal o evadir el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tales como: inconsistencias en la declaración de tránsito aduanero, violación de los precintos, violación de las restricciones a la modalidad, pérdida de mercancías y, en general, cualquier incumplimiento de la modalidad sin perjuicio de la aprehensión y decomiso de las mercancías, cuando hubiere lugar a ello;"
Señala el parágrafo de la norma en comento que finalizada la modalidad de tránsito por la causal señalada, la mercancía deberá someterse inmediatamente a la modalidad de importación que corresponda.
Por su parte, el artículo 490 ibídem, modificado por el artículo 40 del decreto 1232 de 2001, consagra las Infracciones aduaneras de los depósitos públicos y privados y las sanciones aplicables.
El numeral 1.4. de la norma citada establece como una infracción gravísima el hecho de:
"Cambiar o sustraer mercancías que se encuentren bajo control aduanero."
Esta infracción será sancionada con multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes y podrá ser sustituida con sanción de suspensión hasta por tres (3) meses o con la cancelación de la habilitación como depósito, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado.
Ahora bien, la inquietud planteada gravita en torno a saber cual es la dependencia competente para imponer la sanción al depósito habilitado cuando incurrió en infracción aduanera gravísima por cambiar o sustraer mercancías que se encontraban almacenadas bajo control aduanero en sus recintos habilitados, como consecuencia de la finalización de la modalidad de tránsito por la causal contemplada en el literal b) del artículo 369 del Decreto 2685 de 1999.
Para tal efecto es menester revisar lo que al respecto dispone la normatividad vigente en materia de jurisdicción y competencia de las diferentes dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Al respecto encontramos que la Resolución 5634 de 1999 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificada por la Resolución 2200 de Marzo 25 de 2003, dispone en el numeral 2. de su artículo 6o lo siguiente:
"Competencia para la imposición de sanciones y expedición de liquidaciones oficiales. La competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, corresponde a la administración de impuestos y aduanas nacionales, o de aduanas con jurisdicción en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario."
Como se observa, la norma citada es clara al señalar como competente para adelantar procesos sancionatorios a la administración de impuestos y aduanas nacionales, o de aduanas con jurisdicción en el lugar del domicilio del presunto infractor.
No obstante, con el propósito de adquirir certeza al respecto, habida cuenta de las particularidades especiales que rodean la consulta en cuestión, considera este despacho pertinente revisar si las excepciones a la regla general citada, determinan una conclusión diferente a la expuesta, razón por la cual habremos de revisarlas.
En efecto, el numeral 2.1 de la norma citada establece que se exceptúa de la norma general prevista en el inciso inicial del numeral 2.
"Los procesos sancionatorios o de formulación de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, deban adelantarse por situaciones advertidas en una inspección física o documental dentro del proceso de importación, exportación y tránsito aduanero en cuyo caso la competencia corresponde a la administración de impuestos y aduanas nacionales, o de aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, exportación y tránsito aduanero."
Nótese que la excepción establece condiciones específicas para la procedencia de la excepción, tales como que los procesos sancionatorios surjan en desarrollo de controles previos o simultáneos por situaciones advertidas en una inspección física o documental dentro del proceso de importación, exportación y tránsito; situación que no ocurre en el caso sometido a consulta, toda vez que la infracción en que incurrió el depósito habilitado se hizo por fuera de los parámetros previstos para la procedencia de la excepción.
Así pues, resulta evidente, a la luz de la normatividad citada, que corresponde a la administración de impuestos y aduanas nacionales, o de aduanas con jurisdicción en el lugar del domicilio del almacén general de depósito, adelantar el proceso orientado a imponer la sanción correspondiente por haber incurrido en infracción aduanera gravísima derivada del cambio o sustracción de mercancías que se encontraban almacenadas bajo control aduanero en sus recintos habilitados, como consecuencia de la finalización de la modalidad de tránsito por la causal contemplada en el literal b) del artículo 369 del Decreto 2685 de 1999-