Concepto 101 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Que requisitos debe cumplir la exportación de envíos postales y si para el efecto debe diligenciarse declaración
Problema jurídico
¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA EXPORTACION DE ENVIOS POSTALES Y SI PARA EL EFECTO DEBE DILIGENCIARSE DECLARACION DE EXPORTACION?.
Tesis jurídica
LAS EXPORTACIONES DE ENVIOS POSTALES DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2666 DE 1984.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 101 DE 2000
(Junio 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA EXPORTACION DE ENVIOS POSTALES Y SI PARA EL EFECTO DEBE DILIGENCIARSE DECLARACION DE EXPORTACION?. |
| Tesis Jurídica | LAS EXPORTACIONES DE ENVIOS POSTALES DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 2666 DE 1984. |
EXPORTACION DE ENVIOS POSTALES
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 266
DECRETO 2666 DE 1984 ART. 264
DECRETO 1144 DE 1990
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 313
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 314
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 315
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 316
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 310
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 311
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 312
DECRETO 11 DE 1998
INSTRUCCION 00012 DE 1988
RESOLUCION 08 DE 2000
Es del caso manifestar que bajo la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes por avión, se puede exportar mercancía, cuando la misma no puede exportarse bajo la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, tal y como se prevé en el artículo 266 del Decreto 2666 de 1984, que establece:
"EXPORTACION DE ENVIOS POSTALES: Se autoriza la exportación de mercancías en envíos postales, tanto de las que se encuentran en libre circulación, como las que se encuentran beneficiadas de otro régimen aduanero, siempre que se cumplan las formalidades exigidas en este Decreto.
PARÁGRAFO. La autoridad aduanera reconocerá los envíos postales de exportación de conformidad con las instrucciones que imparta el Director General de Aduanas."
Ahora bien, es del caso aclarar que a la fecha no se ha expedido la reglamentación de exportación de envíos postales, motivo por el cual se debe dar cumplimiento a los requisitos y demás formalidades exigidos para las exportación de mercancías, en el Decreto 2666 de 1984, modificado por el Decreto 1144 de 1990, tal y como se exige en la norma precitada.
Respecto al REINTEGRO de las exportaciones realizadas por esta modalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República (hoy Resolución 8 del 2000) los residentes en el país deben canalizar por el mercado cambiario a través de los Intermediarios autorizados o del mecanismo de compensación, las divisas provenientes de sus exportaciones, para lo cual se utilizará el Formulario # 2 "Exportación de bienes" en el cual se relacionará directamente por el exportador o la empresa que lleve a cabo la labor de intermediación, la descripción del respectivo DEX o del documento que haga sus veces.
En cuanto a sí una microempresa puede exportar muñecos de felpa mediante ésta modalidad, es procedente manifestar que las empresas de mensajería especial encargadas de llevar a cabo la intermediación de estos envíos, son las que tienen el deber de informar que tipo de mercancía se puede y están dispuestos a exportar bajo tal modalidad, teniendo en cuenta los requisitos exigidos para el efecto y las normas del país de destino de la mercancía.
Frente a su última inquietud, sobre sí existe otro mecanismo diferente que permita realizar de forma rápida las exportaciones, es del caso manifestar que el artículo 264 del Decreto 2666 de 1984 establece, que los Administradores de aduana autorizarán el embarque de muestras para exportación sin el requisito de registro, en las cantidades, valores y periodicidad que señale el Gobierno Nacional. Con base en dicho artículo se profirió el Decreto 11 y la Instruccción No. 00012, ambos de 1988, que regulan todo lo relativo a la exportación de muestras sin valor comercial y establecen los requisitos que se deben observar para poder hacer uso de esta modalidad, a saber:
- Las empresas podrán exportar bienes que no superen la suma de cuatro mil dólares (U$4.000) semestrales.
- No se requiere de registro de exportación.
- Los productos sujetos a vistos buenos deberán observar lo establecido antes de presentar la declaración de exportación.
- Debe diligenciarse la declaración simplificada de exportación y presentarla ante la autoridad aduanera.
- En caso de efectuarse la reimportación no se requerirá de registro ni de licencia de importación y deberá realizarse por la Administración por donde se realizó la exportación, en la cara posterior del mismo formulario.
De lo expuesto se concluye, que bajo ésta modalidad no se puede exportar mercancías con fines comerciales, sino como su nombre lo indica, muestras sin valor comercial.
No obstante lo anterior, a partir del 1º de julio del año 2000 y de conformidad con los artículos 310 al 316 del Capitulo VII del Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999,( nuevo Estatuto Aduanero) se regula la exportación por tráfico postal y envíos urgentes.
Según los citados artículos podrán ser exportados por esta modalidad, los paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de US$1.000.oo y requieran ágil entrega a su destinatario. Cada uno de los paquetes enviados por tal modalidad, deberá tener adherida una etiqueta donde se consigne el nombre y dirección del consignatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor en dólares de los Estados Unidos, y peso bruto del bulto expresado en kilos. Así mismo establecen, que los intermediarios de ésta modalidad deben presentar a la Aduana una declaración simplificada de exportación acompañada del manifiesto expreso que contenga la individualización de cada uno de los documentos de transporte y que la mercancía no amparada por dicha Declaración o que no cumpla los requisitos señalados por esta modalidad, podrá ser sometida a otra modalidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos para el efecto.