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Concepto 138 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible utilizar el formulario de "movimiento de mercancí as en zona franca" para las operaciones compra y vent

1382000Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 138 DE 2000

(Agosto 4)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTPORES

ZONAS FRANCAS

TRANSITO ADUANERO

PROBLEMA JURIDICO

¿Es posible utilizar el formulario de "movimiento de mercancí as en zona franca" para las operaciones compra y venta de mercancí as entre usuarios de zonas francas ubicados en distinta jurisdicción?

TESIS JURIDICA

LAS OPERACIONES ENTRE USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS UBICADAS EN DIFERENTES JURISDICCIONES, REQUERIRÁN EL DILIGENCIAMIENTO DE UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO, SIN PREJUICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE DEBE EXPEDIR EL USUARIO OPERADOR MEDIANTE EL FORMULARIO DE "SALIDA DE MERCANCÍAS" Y EL CERTIFICADO DE INTEGRACIÓN, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 408 del Decreto 2685 de 1999, el cual entró a regir a partir del 1º de julio del año 2000, señala:

"Los usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios podrán celebrar entre sí contratos de arrendamiento de maquinaria, y equipo o de compraventa de bienes. Igualmente, podrán contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de dichos bienes.

Estas operaciones sólo requerirán el diligenciamiento de los formularios establecidos para tal fin y la autorización previa del Usuario Operador.

Cuando estas operaciones impliquen el traslado de bienes de una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios a otra que se encuentre en una jurisdicción aduanera diferente, el Usuario Industrial o Comercial deberá presentar una Declaración de Tránsito Aduanero. Cuando el traslado de mercancías no implique cambio de jurisdicció;n aduanera, el Usuario Operador elaborará en el sistema informá tico aduanero una planilla de envío."

En desarrollo de la citada disposición, el artículo 335 de la Resolución 4240 de junio 2 del año 2000, dispone:

"Cuando se realicen operaciones entre Zonas Francas que se encuentren en diferentes jurisdicciones aduaneras, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 del Decreto 2685 de 1999, se deberá presentar a la Aduana de Partida la Declaración de Tránsito Aduanero, a través del sistema informático aduanero, o diligenciando el formulario que se establezca. La operación deberá ser autorizada por el Usuario Operador mediante el formulario de salida de mercancías y el certificado de integración cuando a ello hubiere lugar."

De las disposiciones anteriormente transcritas se deduce que la compraventa de bienes entre Usuarios de Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios que se encuentren en diferentes jurisdicciones, deberá cumplir con los siguientes requisitos para la movilización de las mercancías:


1. Presentar a la Aduana de partida una Declaración de Tránsito Aduanero. Dicha presentación se hará a través del sistema informático aduanero o mediante el diligenciamiento del formulario establecido para tal efecto.
2. Obtener la correspondiente autorización por parte del Usuario Operador, mediante el formulario de "salida de mercancías" y, cuando a ello hubiere lugar, el certificado de integración.

En conclusión, las operaciones entre usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios ubicadas en diferentes jurisdicciones, requerirán el diligenciamiento de una Declaración de Trá nsito Aduanero, sin prejuicio de la autorización que debe expedir el Usuario Operador mediante el formulario de "salida de mercancías" y el certificado de integración, cuando a ello hubiere lugar.

AUC/CPM