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Concepto 18515 de 1998 DIAN

En la expedición de licencias de urbanismo y construcción se genera el impuesto sobre las ventas cuando el servicio es prestad

185151998
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CONCEPTO 18515

20 de marzo de 1998

TEMA: LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCION /MUNICIPIOS

PROBLEMA JURIDICO

¿En la expedición de licencias de urbanismo y construcción se genera el impuesto sobre las ventas cuando el servicio es prestado por el municipio?

TESIS

LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ESTADO SUJETOS A TASAS O CONTRIBUCIONES NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR EXPRESA DISPOSICION LEGAL.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante concepto 24034 de marzo 17 de 1997, este despacho después de hacer un análisis del servicio de trámite y expedición de las licencias de urbanismo y construcción, conceptuó que el mismo, al ser prestado por particulares y no encontrarse dentro de los excluidos del impuesto sobre las ventas que expresamente señala el artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentra sujeto al gravamen a la tarifa general del 16%.

Ahora bien, es necesario analizar el tratamiento aplicable cuando el servicio es prestado por los entes Municipales. Según el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 a figura de la curaduría urbana continúa vigente y ejerciendo las funciones referentes a la expedición de licencias de urbanismo y construcción. Consagró así mismo la opción para que los Distritos y Municipios con población superior a 100.000 habitantes puedan establecer el número de curadores de su jurisdicción y en el evento de designar un curador único la Entidad también continuará prestando el servicio cobrando las mismas expensas establecidas para el curador.

En este último evento el servicio es prestado por el ente territorial en desarrollo de las funciones que constitucional y legalmente le han sido atribuidas; como contraprestación el particular debe pagar determinada suma de dinero a título de tasa entendida como equivalencia entre lo dado como erogación y el servicio prestado por el Estado.

Frente a este aspecto el Decreto 1372 de 1992 en el artículo 10 dispuso que las tasas, peajes y contribuciones que se perciben por el Estado o por las Entidades de Derecho Público, no están sometidas al impuesto sobre las ventas.

Por lo anterior, se concluye que, cuando el Municipio desarrolle la función de expedición de las licencias de urbanismo y construcción a que se refiere el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, no debe adicionar suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas, no siendo en consecuencia responsable del mismo.

JPGM/LEP