Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 179 de 2014 DIAN

(Tributario) Pago del impuesto de vehículos para los vehículos matriculados como vehículos oficiales

1792014Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 179 DE 2014

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 14 FEB 2014

100202208 - 00179

Doctora

ADRIANA CÁRDENAS URIBE

Jefe Coordinación de Administración y Control Parque Automotor

Subdirección de Gestión de Recursos Físicos

Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 100.215.347.659 del 16/12/2013

Atento saludo Dra. Adriana.

Esta Dirección ha recibido la comunicación de la referencia, en la cual solícita un pronunciamiento en relación con el cobro del impuesto de vehículos que viene efectuando la Gobernación de Cundinamarca en los procesos que adelanta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el cobro del mencionado impuesto a los vehículos oficiales que se encuentran registrados a nombre de la Entidad.

Como antecedentes de la comunicación, cita el pronunciamiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado 05001-23-31-000-2000-001275-01 (15360) en el cual se declara la nulidad de los actos expedidos por el Departamento de Antioquía mediante los cuales estableció la tarifa del pago del impuesto de vehículos para los vehículos matriculados como vehículos oficiales.

Se indica que en el fallo, el Consejo de Estado señaló que los vehículos oficiales no son sujetos del Impuesto de vehículos automotores, en atención a que la Ley 488 de 1998 no Incluyó dentro de las tarifas aplicables a los vehículos, los de servicio oficial.

Se señala que diversas autoridades departamental<sic>, así como la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público han acogido el pronunciamiento jurisprudencial y se han abstenido de iniciar procesos administrativos para el cobro de vehículos automotores.

Se manifiesta que con fundamento en los anteriores pronunciamientos, la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos expidió el memorando 153 del 23 abril de 2013 en el cual se señaló que el parque automotor de la Entidad no se encuentra obligado al pago del impuesto de vehículos, razón por la cual para el año 2014 no se asignó partida presupuestal para este rubro.

No obstante lo anterior, relata en su escrito que la Gobernación de Cundinamarca se aparta de esta interpretación y continúa remitiendo requerimientos y emplazamientos para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cancele el impuesto de vehículos señalado en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998.

En consideración a lo anterior solicita la intervención de esta Dirección para que se adelanten las acciones necesarias destinadas a obtener el archivo de los procesos que adelanta la Gobernación de Cundinamarca en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Al respecto, le manifiesto, como ya se señaló en el oficio 1528 de 2012, no es procedente que a través de la facultad doctrinaria que le asiste a la Dirección de Gestión Jurídica se pueda efectuar un pronunciamiento sobre la causación del impuesto de vehículos automotores a cargo del parque automotor que se encuentra registrado a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por que como ya se manifestó la competencia de esta Dirección se circunscribe a la interpretación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tal como lo establece el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008.

Razón por la cual corresponde a las respectivas Direcciones Seccionarles y al Subdirección de Gestión de Representación Externa de conformidad con las competencias asignadas en el artículo 22 del Decreto 4048 de 2008 y en los artículos 2 de la Resolución 9 de 2008, 47, 48, 49 y 50 de la Resolución 90 de 2012, esgrimir dentro de los argumentos de la defensa de los intereses de la Entidad, lo señalado por la Sentencia del Consejo de Estado citada de manera precedente.

Argumenta en su escrito que pese las comunicaciones remitidas a la Gobernación de Cundinamarca, las autoridades departamentales consideran que la Ley 488 de 1998 no estableció una exoneración del impuesto para los vehículos oficiales y que por tanto corresponde a la Entidad cancelar el mencionado gravamen por el parque automotor que se encuentra registrado en el Departamento de Cundinamarca.

Estas nuevas consideraciones nos llevan a remitir su escrito a la Subdirección de Gestión de Representación Externa para que se evalúe la viabilidad jurídica de instaurar alguno de los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011.

Atentamente

SANDRA LILIANA CADAVID ORTIZ

Directora de Gestión jurídica (A)