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Oficio 24903 de 2018 DIAN

(Aduanero) Declaración de valor como soporte de una declaración de modificación mediante la cual se declara una unidad produc

249032018Aduanero
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OFICIO 24903 DE 2018

(Septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 06 SET. 2018

Ref.: Radicado 000275 del 07/08/2018

Cordial Saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su solicitud de considerar el pronunciamiento del oficio 100208221-1248 del 8 de agosto de 2018, en el cual se resolvió respecto de la de inquietud sobre sí se debe presentar o no la declaración de valor como soporte de una declaración de modificación mediante la cual se declara una unidad producida de mercancía importada bajo la modalidad de transformación y ensamble, por tratarse de un caso especial de valoración conforme al artículo 212 de la Resolución 4240 de 2000, o sí le es aplicable lo dispuesto en el artículo 39 de la Resolución 72 de 2016, al respecto este despacho se permite precisarle lo siguiente:

1. La sección III "Valor en aduana de las mercancías importadas" del Capítulo III del Título V del Decreto 390 de 2016, se encuentra vigente y fue reglamentado en su totalidad con la Resolución 72 de 2016.

2. En ese orden de ideas el artículo 174 del Decreto 390 de 2016, estableció que toda mercancía que se someta a una declaración de importación, está sujeta a una declaración de valor y de manera taxativa estableció las excepciones a dicha regla, dentro de las cuales no se encuentra la modificación de una declaración de importación de la unidad producida como producto de transformación y ensamble.

3. En desarrollo reglamentario del artículo 174 del Decreto 390 de 2016, el artículo 39 de la Resolución 72 de 2016, de manera expresa indico que salvo las excepciones previstas en el artículo 174 del Decreto, toda declaración aduanera de importación inicial, de corrección o de modificación debe ir acompañada por la respectiva declaración de valor, sin hacer alusión alguna a las modificaciones que se realizan con ocasión a la declaración de importación del producto final de transformación y ensamble.

4. Si bien, ni en el Decreto 390 de 2016 ni en la Resolución 72 de 2016, hacen una derogatoria expresa del artículo 212 de la Resolución 4240 de 2000, es claro que al entrar en vigencia de manera integral la Sección III "valor en aduana de las mercancías", todas las disposiciones anteriores sobre dichas materias se entienden derogadas.

Lo anterior, al configurarse una derogatoria orgánica que ocurre según el consejo de estado: "cuando una ley nueva regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería y se basa, en que si el legislador ha vuelto a regular una materia que ya era reglamentada por una norma precedente se concluye que ha partido de otros principios o directrices, los cuales podrían llevar a consecuencias diversas y opuestas a las que se pretenden si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fuere incompatible con las normas de la ley nueva (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

5. Adicionalmente, de la lectura juiciosa del artículo 174 del Decreto 390 de 2016, se observa que el espíritu del legislador fue establecer taxativamente a nivel de una norma superior de la jerarquía de un decreto, las excepciones a la presentación obligatoria de la declaración andina de valor, en donde no se encuentran las declaraciones de modificación de una importación de transformación y ensamble.

Así las cosas, al estar vigente esta disposición taxativa sobre la materia, de jerarquía de decreto, no puede ampliarse la aplicación con una norma de menor jerarquía que además sufrió una derogatoria orgánica.

Por todo lo anterior, este despacho confirma lo previsto en el oficio 100208221-001248 del 8 de agosto de 2018, en el sentido de que el artículo 212 de la Resolución 4240 de 2000, a la fecha no se encuentra vigente, y en materia de valoración nos debemos regir por las disposiciones del Decreto 390 de 2016 y la Resolución 72 de 2016.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.