Oficio 32098 de 2019 DIAN
(Tributario) Deducción por Donaciones
Texto del documento
OFICIO 32098 DE 2019
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Deducción por Donaciones
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 125-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 125-3
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 158-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 256.
CÓDIGO CIVIL ARTS 1443 y 1448
DECRETO 1584 DE 2019
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
1. ¿Las donaciones para financiar los programas de becas reguladas por el Decreto 1584 de 2019 deben consistir en dinero o pueden estar constituidas por cualquier otro tipo de bien?
2. En caso de existir alguna restricción sobre el tipo de bien que se pueda recibir como donación ¿Cuál es la norma exacta que la consagra?
Respuesta:
Mediante el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019, se modificó el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, se establece en el Impuesto sobre la renta y complementarios, la deducción por donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.
Así mismo, el Parágrafo 3o del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, ahora parágrafo 2, establece que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las Instituciones de Educación Superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor donado.
El Decreto 1584 de 2019, define los términos que relacionados con el significado y alcance de las figuras contempladas para acceder a la deducción o el descuento por donaciones a programas de becas de estudió referidas en los artículos 158-1 y Parágrafo 3o del artículo 256 del Estatuto Tributario:
“1. Becas: toda subvención o ayuda económica independientemente de su denominación o modalidad, que implique un apoyo total o parcial, para cubrir los costos asociados al valor de matrícula. Podrá incluir gastos de sostenimiento, según como se establezca en el programa de becas. Cuando las IES tengan en su política un componente de gratuidad en el costo de la matrícula, se aceptarán programas de becas que cubran los gastos de sostenimiento.
2. Beneficiario: persona que se encuentre admitida o matriculada en una Institución de Educación Superior y obtiene una beca dentro de un programa de becas aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.
3. Donación: es el acto mediante el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta conforme a los artículos 1443 y 1458 del Código Civil, para financiar los programas de becas de que tratan los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Las donaciones se regirán por lo establecido en el Estatuto Tributaría y en el Código Civil.
4. Donante: persona natural o jurídica, declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que realice donaciones a los programas de becas, con el fin de obtener los beneficios tributarios establecidos en el inciso segundo del artículo 158-1 y en el parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019 respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituyan (...).
Según el Código Civil: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta”. (Art. 1443 del Código Civil)”.
Cuando las donaciones excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, debe ser autorizada por notario. (Artículos 1443 y 1458 del Código Civil)
Es de resaltar que, según el Código Civil, “los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan ”, y en esta forma fue interpretado por esta entidad en el Concepto 056724 de junio 21 de 1999.
Por otro lado, el artículo 125-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992, señala:
“Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores [Ver artículo 125-3 del E.T.]. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación [Ver nota] efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
PARÁGRAFO 1o. Adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
PARÁGRAFO 2o. Adicionado por el artículo 156 de la Ley 1819 de 2016. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias”.
(Nota: El artículo 78 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 derogó los artículos referidos a los ajustes integrales por inflación).
Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores. “En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades ”. (Artículo 125-3, modificado por el artículo 11 de la Ley 633 de 2000).
Dentro del marco normativo anterior, sobre el tema de la consulta, las donaciones referidas al Decreto 1584 de 2019, deben consistir en bienes de acuerdo con lo dispuesto el Código Civil y ser de aquellas modalidades previstas en los artículos 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.