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Oficio 6039 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿El artículo 272 y 273 de la Ley 1819 de 2016, se pueden presentar declaraciones ineficaces de autoretención del

60392017Tributario
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OFICIO 6039 DE 2017

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000484

Ref.: Radicado 100002291 del 25/01/2017

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En escrito de la referencia manifiesta si el artículo 272 y 273 de la Ley 1819 de 2016, se pueden presentar declaraciones ineficaces de autoretención del Cree y no cancelar interés de mora y sanción por extemporaneidad.

Sobre el particular el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 "Declaraciones de retención en la fuente ineficaces", establece requisitos para acceder a dicho beneficio:

1. Que a 30 de noviembre de 2016, haya operado efectivamente la ineficacia de que trata el artículo 580-1 del E.T. sobre la declaración o declaraciones de retención en la fuente o autorretención CREE; es importante aclarar que este beneficio no aplica para aquellos contribuyentes omisos.

2. Presentar hasta el 29 de abril de 2017, nuevamente la o las declaración de retención en la fuente o autorretención CREE, según corresponda, sin liquidarse sanción de extemporaneidad, ni intereses moratorios.

3. Pagar, hasta del 29 de abril de 2017, la totalidad de la o las retenciones o autorretenciones declaradas o la diferencia cuando haya existido pago parcial.

Ahora bien en lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016 "Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno" de la Ley 1819 de 2016, se debe tener en cuenta que los requisitos son:

1- Que a 30 de noviembre de 2016, se hayan presentado declaraciones del Impuesto sobre las ventas que se consideren "sin efecto legal alguno" por haber sido presentadas en un periodo diferente al cual se encontraba obligado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016.

2. Presentar hasta el 29 de abril de 2017, de nuevo la declaración de IVA respectiva, sin liquidar sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios.

3. Pagar, si es del caso, la totalidad de la declaración o el faltante. Sin embargo, los valores efectivamente pagados en las declaraciones iniciales podrán ser tomados como abono en cuenta.

Ahora bien, si con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, se presentó alguna de las declaraciones a que hacen referencia los artículos 272 y 273 de la norma ibídem liquidando extemporaneidad no habrá lugar a la aplicación de los beneficios allí previstos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina