Oficio 905916 de 2021 DIAN
(Aduanero) Actuación directa del importador o exportador
Texto del documento
OFICIO 905916 DE 2021
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Actuación directa |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ART 33 RESOLUCION 46 DE 2019 ART 4 RESOLUCIÓN 39 DE 2021 ART 2 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta:
1. ¿Un importador o exportador que actúe de manera directa, solamente podrá hacerlo a través de sus representantes legales y/o empleado? ¿Podrá actuar de manera directa a través de un tercero apoderado?
2. Aclarar como un importador o exportador debe inscribir en el RUT al apoderado (el cual no es empleado de la empresa o representante legal) o si únicamente el apoderado con el poder original puede demostrar a la DIAN que cuenta con la autorización del importador o exportador para realizar los trámites aduaneros.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
En primer lugar, es relevante traer a colación lo contemplado en el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019:
“Artículo 33. ACTUACIÓN DIRECTA. El importador o exportador podrán actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate.
Las personas jurídicas que actúen como importadores y exportadores, para realizar las operaciones y trámites aduaneros, actuarán ante la administración aduanera a través de sus representantes, en los términos y condiciones que reglamente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo. Los grupos empresariales legalmente constituidos ante las autoridades competentes podrán actuar ante la administración aduanera a través de una misma persona que los represente en todos los trámites aduaneros que se adelanten por parte de cada una de las empresas que los conforman, sin que sea necesaria la actuación individual por empresa." (negrilla fuera de texto)
Del artículo citado, es claro que, para efectos de acudir a la figura de actuación directa, los importadores o exportadores actuarán a través de sus representantes, sin hacer referencia a los apoderados de los mismos. Dicho asunto cobra relevancia por la misma naturaleza de la figura de “actuación directa”, la cual, por su significado, implica la inexistencia de intermediarios apoderados en la actuación ante la administración aduanera.
En línea con el mandato de reglamentación contenido en el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019 y lo mencionado anteriormente, la UAE - Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, en aras de armonizar las disposiciones normativas aduaneras relativas a la actuación directa, modificó el artículo 4 de la Resolución 46 de 2019 a través del artículo 2o de la Resolución 39 de 2021, así:
“ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 046 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DIRECTA. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, para la actuación directa como importador o exportador en los trámites aduaneros inherentes al régimen o modalidad de importación, exportación o tránsito, se deberán atender los siguientes presupuestos:
1. Cuando el importador o exportador o declarante sea una persona natural, las declaraciones aduaneras deben ser suscritas por dicha persona natural.
2. Cuando el importador o exportador sea una persona jurídica, las declaraciones aduaneras deben ser suscritas por quien ostente la representación legal de la empresa.
En el evento en que el representante legal delegue en un empleado de la empresa el deber formal de adelantar trámites aduaneros en materia de importación, exportación y transito aduanero, asistir a diligencias, deberán cumplir con lo siguiente:
2.1. El empleado como persona natural debe estar inscrito en el Registro Único Tributario- RUT, y tener la responsabilidad “Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros” y
2.2. El representante legal de la persona jurídica deberá actualizar el Registro Único Tributario- RUT de la empresa, asignando a dicha persona como tipo de representación “funcionario delegado para cumplir deberes formales” aportando la prueba de la vinculación laboral de dicha persona natural con la empresa.
(...)
Parágrafo 2. Los representantes legales de que trata el numeral segundo del presente artículo, o los representantes aduaneros para grupos empresariales de que trata el numeral 3 ibídem, podrán a través del servicio informático electrónico dispuesto para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, asignar a las personas de su organización, la ejecución de roles en dichos servicios a través del cual deban cumplir sus obligaciones, siempre y cuando dichas obligaciones no estén establecidas en la normatividad aduanera, como aquellas que deben ser cumplidas directamente por quienes ostente la representación legal.
La autorización para la ejecución de dichos roles no exime de la responsabilidad frente al cumplimiento de la obligación, de los representantes legales o representantes aduaneros que la concedieron”.
Vale la pena resaltar el carácter especial del cual goza la norma aduanera y, para el caso en concreto, el artículo 4 de la Resolución 46 de 2019 (modificado por el artículo 2o de la Resolución 39 de 2021), cuyo objetivo fue describir de manera detallada las condiciones bajo las cuales se podrá ejercer la actuación directa. Dicha descripción se realiza en atención a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019 y, como se mencionó anteriormente, a la misma naturaleza y sentido de la figura de actuación directa.
Sería errado entonces interpretar que la figura de actuación directa se puede implementar a través de un tercero apoderado o mandatario, por los siguientes motivos:
i) No se encuentra contemplado en la norma aduanera vigente, esto es, en el Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021) y en la Resolución 46 de 2019 (modificada por la Resolución 39 de 2019).
ii) Por el mismo sentido natural y obvio del concepto de actuación directa, no es dable interpretar su materialización por medio de una actuación indirecta a través de apoderado, toda vez que esto acarrearía la desnaturalización e incoherencia de la figura.
iii) Lo que se podría denominar como una actuación indirecta resulta ser una actividad reglada en la norma aduanera y delegada a personas jurídicas autorizadas por la DIAN, quienes en nombre y representación de sus mandantes, actúan en calidad de declarantes ante la administración aduanera, con el fin esencial de colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos (ver artículo 34 del Decreto 1165 de 2019).
Es así como la norma se ocupó de desarrollar ampliamente el concepto de agencias de aduana, precisando los procedimientos de autorización, características, requisitos y limitaciones para desarrollar una actividad auxiliar de la función pública ejercida al amparo de lo que se puede denominar una actuación indirecta, es decir, a través de la celebración de un contrato de mandato aduanero, el cual es definido como “el contrato en virtud del cual el importador o exportador faculta a una agencia de aduanas para que, en su nombre y representación, lleve a cabo los trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad o actividades conexas con los mismos” (artículo 3 del Decreto 1165 de 2019).
Por otro lado, de manera aclaratoria, es importante mencionar que la figura de actuación directa se puede realizar de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 46 de 2019 (modificado por el artículo 2o del Resolución 39 de 2021), de donde no se puede interpretar que el hecho que quien actúe no sea el representante legal, implique una actuación indirecta ya que las personas, a las que se delega la función, requieren estar vinculadas laboralmente al importador o exportador, o a alguna de la compañías que integran el grupo empresarial, según corresponda.
En conclusión, se advierte que con ocasión a la entrada en vigencia de la Resolución 39 de 2021 y por los motivos anteriormente expuestos, las únicas formas de actuar directamente ante la administración aduanera, en los términos del artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, son las expresamente consagradas en su norma reglamentaria, es decir, el artículo 4 de la Resolución 46 de 2019 (modificado por el artículo 2o la Resolución 39 de 2021).
Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales consagradas para la actuación de los Operadores Económicos Autorizados y Usuarios Aduanero con Trámite Simplificado, según lo contenido en el artículo 63 de la Resolución 46 de 2019 (modificado por el artículo 22 de la Resolución 39 de 2021).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.