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Concepto 25 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Con la entrada en vigencia del Decreto 4665 de 2005, continúan vigentes las Resoluciones 5482 y 5796 de 2005?

252006Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 25 DE 2006

(Junio 6)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá, D.C. 06 JUN. 2006

 
 
Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector de Comercio Exterior

Cra 8 No- 6-64 piso 4

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 4419 de 19/01/2006

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA Aduanas

DESCRIPTORES IMPORTACION DE MATERIAS TEXTILES

Y MANUFACTURAS - LUGARES HABILITADOS

 
FUENTES FORMALES Decreto 4665 de 2005

 
PROBLEMA JURÍDICO:

 
Con la entrada en vigencia del Decreto 4665 de 2005, continúan vigentes las Resoluciones 5482 y 5796 de 2005?

 
TESIS JURÍDICA:

 
Con la expedición del Decreto 1299 de 2006 que deroga el Decreto 4665 de 2005, continúan vigentes los temas referentes a documento soporte, declaración anticipada, restricciones al régimen de tránsito aduanero y lugares habilitados, contenidos en las Resoluciones 5482, 8039, 5796, 9887 y 12465 de 2005.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante la Resolución 01513 de 2005 se establece la obligación de presentar declaración en forma anticipada y se señalan unas restricciones de ingreso para unas mercancías (Pilas eléctricas, monitores, licuadoras, planchas eléctricas y textiles), procedentes de China y Panamá.

 
Con la Resolución 5482 de 2005 modificada con Resoluciones 8039 y 8762 de 2005 se hacen varias modificaciones a la Resolución 1513 de 2005, estableciendo la declaración anticipada y restricciones de tránsito aduanero para unas mercancías (Pilas eléctricas, monitores, licuadoras, planchas eléctricas, textiles y calzado), para cuando sean originaria y/o procedente de China y Panamá.

 
Mediante la Resolución 5796 de 2005 a través de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000, se determinaron unos lugares de ingreso para las mercancías clasificables por los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, correspondientes a materias textiles y sus manufacturas, y calzado y sus partes, originarias y/o provenientes de la República de Panamá y de la República Popular China; Resolución que como lo indica su artículo 3o tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

 
Por lo anterior y con el fin de dar claridad sobre los temas y vigencias de las normas precitadas se hace el siguiente cuadro.

RESOLUCIÓN ENTRADA EN VIGENCIA TEMAS VIGENCIAS ACTUALES
1513 de 28-02-05





Abril 1/05





Art. 1 Declaración anticipada

Art. 2 Documento soporte
Art. 3 Restricciones TAN


Art. 4 UAPS ALTEX
Si. (Mod con Res
5482/05)
Si
No (Mod con Res
5482/05 y
8039/04)
No.
3536 de 12-05-05 Mayo 12/05 Restricciones TAN No. (Mod con res 5482/05)
5482 de 5-06-05 Julio 18/05 Art. 1 Declaración anticipada.
Art. 2 Restricciones TAN
Si
Si
8039 de 5-09-05 Septiembre 5/05 Restricciones TAN Si
8762 de 23-09-05 Septiembre 28/05 Declaración anticipada. Si
5796 de 7-07-05 Hasta el 31 de diciembre de 2005 Lugares habilitados
Excepciona UI de ZF
Si
9887 de 21-1 0-05 Hasta el 31 de diciembre de 2005 Lugares habilitados
Si
12465 de 21-12-05 Hasta el 30 de junio de 2006. Amplia vigencia de la Res 5796/05. Lugares habilitados. Si.

Ahora bien, mediante el Decreto 1299 del 27 de abril de 2006, con vigencia a partir del 1º de junio de 2006, se deroga el Decreto 4665 del 19 de diciembre de 2005, se determinan los requisitos para la autorización de las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, sus obligaciones y sanciones.

El Decreto 1299 de 2006, se refiere exclusivamente a la importación de textiles y sus manufacturas y de calzado y sus partes clasificables por los capítulos 50 a 64 del arancel de aduanas, y no se refiere a la presentación de declaración anticipada, ni a las restricciones de tránsito aduanero para esas mercancías, ni a los lugares habilitados.

 
Por lo cual se concluye que con la entrada en vigencia del Decreto 1299 de 2006,
las Resoluciones 1513 y 5482 de 2005, en tanto no se deroguen expresamente,
continuarán vigentes en lo que tiene que ver con los temas que se indican a
continuación:

 
1. Documento soporte. (Artículo 2 de la Resolución 1513/05)

 
”Documento soporte. En desarrollo de lo previsto en el literal i) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, para la importación de las mercancías procedentes de China y Panamá señaladas en el artículo 1o de la presente resolución, se deberá presentar como documento soporte el documento de exportación o el documento que acredite la operación ante la autoridad aduanera en dichos países.

 
2. Declaración Anticipada. (Resolución 1513/05, artículo 1o, modificado con
Resolución 5482/05 y adicionado con el art. 1o de la Resolución 8762/05)

 
“Declaración anticipada de mercancías. La Declaración de Importación de las
mercancías que se indican a continuación, de acuerdo con su clasificación arancelaria, originarias y/o procedentes de China y Panamá, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a quince (15) días:

 
- Pilas eléctricas de la partida 85.06.

- Monitores como unidades de salida de computadores, subpartida 84.71.60.90.00.

- Licuadoras de la subpartida 85.09.40.10.00.

- Planchas eléctricas de la subpartida 85.16.40.00.00.

- Textiles de los capítulos 50 el 60.

- Calzado, partidas 64.01 a 64.05.

 
El número y fecha del manifiesto de carga y el número del documento de transporte, deberán diligenciarse para solicitarla autorización de levante de la mercancía.

Lo previsto en el presente artículo no se aplica a las mercancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.”

 
3. Restricciones del régimen de transito aduanero. (Resolución 5482/05,
artículo 2 y adicionado con el art. 1o de la Resolución 8039/05)

 
ARTÍCULO 2o. Modificase el parágrafo 2º del artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

 
“Parágrafo 2º. Las mercancías clasificables en las partidas 64.01 a 64.05, calzado, la partida 85.06, pilas eléctricas y en las subpartidas 84.71.60.90.00, monitores como unidades de salida de computadores, 85.09.40.10.00, licuadoras y 85.16.40.00.00, planchas eléctricas, procedentes de China y Panamá, no podrán someterse al régimen de tránsito aduanero.

 
No se aplicará está restricción si el documento de transporte viene consignado
o endosado a un usuario industrial de zona franca”.

 
Tampoco aplicará esta restricción cuando se trate de la modalidad de cabotaje con destino al municipio de Leticia en el departamento del Amazonas”.

 
4 Ingreso por lugares habilitados. (Resolución 5796/05, 9887/05 y 12465/06, con vigencia hasta el 30 de junio de 2006)

 
“Parágrafo 2º. Las mercancías clasificables por los Capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, correspondientes a materias textiles y sus manufacturas, y calzado y sus partes, originarias y/o provenientes de la República de Panamá y de la República Popular China, deberán ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado y la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, si se transportan vía aérea; y por la Administración Especial de Aduanas de Barranquilla, si es por vía marítima.

 
Las mercancías cuyo documento de transporte esté consignado a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador, no estarán sometidas a lo señalado en este parágrafo.

 
Tampoco se aplicará lo señalado en el presente parágrafo, cuando se trate de los bienes clasificados en los capítulos 50 a 60 del Arancel de Aduanas, que se encuentren consignados a usuarios industriales de bienes de zonas francas, cuya actividad económica corresponda al procesamiento industrial de estas materias textiles.”

Atentamente,

GRETY PATRICIA LOPEZ ALBAN

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera