Concepto 82 de 1996 DIAN
¿Requieren Certificado de Inspección Preembarque las mercancías introducidas a Zona Franca Aduanera Transitoria, para la cele
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 82 DE 1996
(4 de septiembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
PROBLEMA JURIDICO
Requieren Certificado de Inspección Preembarque las mercancías introducidas a Zona Franca Aduanera Transitoria, para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico?
TESIS JURIDICA
NO REQUIEREN CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE LAS MERCANCIAS INTRODUCIDAS A ZONA FRANCA ADUANERA TRANSITORIA, PARA LA CELEBRACION DE EVENTOS INTERNACIONALES DE CARACTER COMERCIAL, CULTURAL O CIENTIFICO, NO OBSTANTE, SIN CON POSTERIORIDAD AL EVENTO AUTORIZADO SE DECIDE IMPORTAR ALTERRITORIO NACIONAL DEBE CUMPLIRSE CON LAS NORMAS PROPIAS A LA IMPORTACION.
DESCRIPTORES
ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1177 de 1996 constituye el ordenamiento vigente para las zonas francas transitorias que en su artículo lo las define en los siguientes términos:
“El Ministerio de Comercio Exterior podrá declarar de manera transitoria como Zonas Francas de carácter comercial y de servicios los lugares donde se celebren ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país”.
Se observa que la Zona Franca Transitoria recibe por el término de su duración un tratamiento especial propio y en cada caso debe ser autorizada la realización de los eventos internacionales por el Ministerio de Comercio Exterior.
Respecto al ingreso de la mercancía a la Zona Franca, el Decreto 1177 de 1996 destina el capítulo IV al régimen relativo al ingreso y salida de mercancías de zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios, y en el artículo 12 preceptúa:
“Los bienes destinados a la exhibición en un evento, procedentes de otros países o de otras zonas Francas, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores a la Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios, se considerarán fuera del territorio nacional para efectos de los tributos aduaneros. El ingreso de estos bienes a la Zona, solo requerirá autorización del Usuario Administrador y deberán tener relación directa con el evento para el cual se autorice su ingreso.
….”
Por su parte, el parágrafo del mismo artículo señala que a la llegada de las mercancías deben cumplirse los requisitos de los Decretos 1105 y 1909 de 1992, y adicionalmente, que el documento de transporte tenga como destinación la zona Franca Transitoria, o que venga consignado o endosado al Usuario Administrador o a un Usuario Expositor de dicha Zona.
Ahora bien, el Certificado de Inspección Preembarque emitido por una de las Sociedades de Certificación autorizadas e inscritas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye un documento obligatorio para la importación de los bienes determinados en el artículo 1_ (sic) del Decreto 567 de 1996.
Teniendo en cuenta que la norma exige la práctica de la inspección preembarque y el documento que certifica la inspección en las importaciones de determinados bienes, debe entenderse que la introducción de los bienes a Zona Franca Transitoria no requiere la presentación del Certificado de Inspección, por no constituir esta una operación sometida al régimen de importación.
Como se dejó dicho la normatividad relativa al certificado de inspección preembarque se aplica al régimen aduanero de importación, en las modalidades previstas por el artículo 19 del Decreto 1909 de 1992, con las excepciones de ley a la presentación de este requisito, dentro de las cuales no se encuentran las importaciones provenientes de Zonas Francas Transitorias.
Respecto a las importaciones de bienes al territorio nacional provenientes de Zona Franca Transitoria, señala el artículo 16:
“La importación de bienes procedentes de Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios con destino al territorio nacional, se someterá a los requisitos exigidos por la normatividad aduanera para este régimen”.
Es decir que, quien decida traer mercancía extranjera a una zona franca transitoria y con posterioridad al evento ingresa la mercancía con carácter definitivo al territorio nacional, debe cumplir los requisitos legales de la importación ordinaria, y tratándose de los bienes determinados en el artículo 1o del Decreto 567 de 1996 debe presentar el Certificado de Inspección Preembarque.
EVS/AHR