Concepto 107 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la tasa de cambio que debe aplicarse para convertir las cuotas en que se distribuyen los tributos aduanero
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 107 DE 1995
(Julio 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la tasa de cambio que debe aplicarse para convertir las cuotas en que se distribuyen los tributos aduaneros liquidados en dólares de los Estados Unidos de Norte América en la modalidad de importación temporal de largo plazo?
TESIS JURIDICA
LA TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA CONVERTIR LAS CUOTAS EN QUE SE DISTRIBUYEN LOS TRIBUTOS ADUANEROS LIQUIDADOS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA EN LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO ES LA TASA REPRESENTATIVA DEL MERCADO QUE INFORME LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA AL MOMENTO DE SU PAGO.
DESCRIPTORES
IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
TRIBUTOS ADUANEROS - Tasa de cambio
NTERPRETACION JURIDICA
El artículo 41 del Decreto 1909 de 1992, preceptúa:
“Declaración de Importación Temporal
(......)
Si se trata de una declaración temporal a largo plazo, en la respectiva declaración deberán liquidarse los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norte América, a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación; dichos tributos se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación.
La respectiva cuota se convertirá a pesos colombianos, a la tasa de cambio vigente para efectos aduaneros en el momento del pago”.
La tasa de cambio vigente para efectos aduaneros a que se refiere la norma transcrita, es la prevista en el inciso tercero del artículo 6o del Decreto 1909 de 1992, que establece:
“Para efectos aduaneros, la base gravable expresada en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se convertirá a pesos colombianos, teniendo en cuenta la “tasa representativa del mercado” que informe la Superintendencia Bancaria, para el ultimo día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la declaración de importación”. (lo subrayado fuera del texto).
Ahora bien como la primera disposición transcrita al hacer la remisión a esta última la refiere al momento de pago, debe entenderse que la cuota se convertirá a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria en este momento.
Para facilitar la aplicación de las normas transcritas, en la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la declaración de importación en el numeral 6 del capítulo 3, respecto a la importación temporal para re exportación en el mismo estado, se dan las siguientes orientaciones al usuario que le permiten comprender más claramente la manera como debe dar cumplimiento a las obligaciones aduaneras en esta modalidad y específica en el aspecto que se analiza:
“En las importaciones temporales de largo plazo, los tributos se liquidar en dólares de los Estados Unidos de Norte América, para lo cual se deben tener en cuenta que en el campo ARANCEL de la casilla AUTOLIQUIDACION se toma como base el valor en aduana de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de Norte América de las casilla 43 y 64, respectivamente y sobre dicho valor se aplican las tarifas vigentes a la fecha de presentación de la declaración.
Para el campo IVA se toma como base el Valor en Aduana adicionado en el valor del Subtotal Arancel, todo expresado en dólares. Sobre el valor resultante se aplica la tarifa del IVA vigente a la fecha de presentación de la declaración.
El Total resultante de la suma del Subtotal Arancel y Subtotal IVA, expresados en dólares de los Estados Unidos de Norte América, se distribuye en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación, según lo indicado en las casillas 27 y 48 campo “No de cuotas”. En la casilla 44 y 65 “Descripción Mercancía” debe señalarse el valor de la cuota semestral.
La cuota resultante se convertirá a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado en el momento del pago y se cancelarán en el Recibo Oficial de Pago - Tributos Aduaneros”. (Subrayado fuera de texto).
Es importante advertir que bajo ninguna circunstancia hay lugar a modificar la base gravable de las mercancías amparadas en la modalidad de importación temporal a largo plazo, en el momento de acreditar el pago de cualquiera de las cuotas, arguyendo que son usadas y por lo tanto pretender aplicar porcentajes de depreciación por uso o antigüedad.
Lo anterior, reiteramos, por cuanto esta modalidad facilita el pago de los tributos aduaneros, difiriéndolos hasta por el término de cinco años en cuotas semestrales, pero siempre sobre el valor aduanero consignado en la declaración de importación temporal a largo plazo. Es así como la ley ordena en esta modalidad liquidar los tributos aduaneros en dólares y distribuirlos en cuotas semestrales por el término de duración de la importación, convirtiendo las cuotas a moneda legal colombiana cada vez que se efectúe el pago de las mismas a la tasa de cambio indicada.
Lo anterior tiene plena aplicación para el evento en que se decida dejar la mercancía en el país presentando para el efecto declaración de modificación de la importación temporal de largo plazo a importación ordinaria, caso en el cual deberán cancelarse con la declaración de modificación los tributos aduaneros que se adeuden, convirtiendo las cuotas pendientes a la tasa de cambio representativa del mercado que certifique la superintendencia bancaria al momento de su pago.
Al efecto el artículo 45 del Decreto 1909 de 1992, relativo a la modificación de la modalidad, reza:
“Cuando en una importación se decida dejar la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación antes del vencimiento del plazo, pagando los tributos aduaneros correspondientes….” (lo subrayado fuera del texto).
Por mandamiento legal, tenemos que en el evento de finalizarse la modalidad de importación temporal de largo plazo, con importación ordinaria se debe presentar declaración de modificación, dentro de la vigencia de la modalidad de importación temporal y pagar la totalidad de los tributos aduaneros que adeude.
Por último le estamos remitiendo copia del concepto No. 108 de 1994, expedido por esta División, relativo a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se debe presentar la declaración de modificación, para su ilustración.
YHA/EVS/MNM