Concepto 20176 de 1988 DIAN
(Tributario) Cambio de régimen dentro del ejercicio
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CONCEPTO 020176 DE 1988
Octubre 4 de 1988
CAMBIO DE REGIMEN DENTRO DEL EJERCICIO
Dentro del régimen simplificado, cuando en el mes de octubre de 1987, los ingresos netos provenientes de la actividad comercial, superan la cuota fija reajustada, correspondiente al último intervalo de la tabla consagrada en el artículo 37 del Decreto 3541 de 1983, se consulta:
1.- Debe presentarse ante la Administración de Impuestos los certificados de pago correspondientes a los dos últimos bimestres o a todos los bimestres del, año gravable de 1987?
2.- La presentación de los certificados de pago bimestral fuera del termino legal establecido, genera sanción de extemporaneidad?
Cual es el sistema de determinación de los intereses moratorios cuan-lo el impuesto a cargo supere en más del ciento por ciento (100%) la cuota tija correspondiente al último intervalo de la tabla.
Respecto de los puntos 2º y 3º en aplicación del artículo 37 Decreto 3 de 1983, Parágrafo 2º, este Despacho conceptúa que, cuando al responsable del impuesto de ventas inscrito en el régimen simplificado debe forzosamente cambiarse al régimen común durante el transcurso de un ejercicio, deberá presentar una sola declaración de ventas que cubra todo el período de tiempo transcurrido hasta dicho cambio. Para el resto del ejercicio, continuará declarando bimestralmente como corresponde a responsables del régimen común.
Para efectos de esa declaración especial al producir el cambio de régimen, el responsable deberá prescindir de la cuota fija que le correspondía y calculará el impuesto sobre las ventas gravadas que hubiere realizado desde el comienzo del ejercicio, pudiendo utilizar únicamente los impuestos descontables que se ciñan a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 3541 de 1983. En dicha declaración no se liquidará sanción por extemporaneidad respecto de los bimestres ya transcurridos; sólo habrá lugar a establecer extemporaneidad si esa declaración especial se presenta extemporáneamente con relación al plazo ordinario para declarar el bimestre respectivo. Ejemplo: si el cambio de régimen ocurre en el mes de septiembre, la declaración especial es la correspondiente al bimestre septiembre – octubre pero incluyendo los valores consolidados por todos los meses desde enero, conforme se dijo antes: no habrá extemporaneidad si se presenta esta declaración dentro del plazo para declarar el quinto bimestre.
Tratándose del ejercicio de 1987, que tuvo un tratamiento especial (Decreto 2503 de 1987 artículo 150), en lugar de la antedicha declaración especial podrá el responsable presentar un certificado bimestral que reúna las mismas bases que aquella reuniría. El pago que resulte a cargo deberá cancelarse con los intereses moratorios que se hubieren causado limitados a los meses o fracciones de mes transcurridos desde el vencimiento del plazo normal para la presentación del certificado de pago bimestral por el bimestre respectivo (que sería el quinto de 1987, en el caso examinado, según las informaciones suministradas).
Respecto al punto 2 este Despacho aprecia:
La presentación de los certificados de pago bimestral fuera del término legal señalado para el efecto no generaba sanción por extemporaneidad, la cual es propia de las declaraciones tributarias. Los intereses moratorios, en caso de causarse, en este año se liquidan a razón de 3.5% por el mes de fracción de mes.