Concepto 20539 de 1988 DIAN
(Tributario) Exención por inversiones en el departamiento del Tolima
Texto del documento
CONCEPTO No. 020539
de Octubre 10 de 1988
INVERSIONES EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Consulta usted, si la empresa N.N. Ltda., constituida mediante escritura pública, el 17 de diciembre de 1986, en la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, se encuentra amparada por las exenciones tributarias, dada su condición de nueva empresa a la luz del Decreto 3830 de 1985 y demás normas concordantes.
De conformidad con lo previsto por el artículo 11 del Decreto 3830 de 1985, la exención fiscal comprende las rentas provenientes de nuevas empresas agrícolas o ganaderas o de nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros, ubicados en las áreas que califique como afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 1o del Decreto 2306 de 1986, del cual destacamos el numeral c), relacionado con los efectos sociales y económicos en la región comprendida por los municipios de Armero, Ambalema, Casablanca, Fresno, Falan, Herveo, Honda, Mariquita, Murillo, Lérida, Líbano, Villahermosa y Venadillo en el departamento del Tolima y los municipios de Chinchiná, Manizales, Palestina y Villamaría en el departamento de Caldas, enumeración que corresponde a la contemplada en la Resolución No. 31 del 8 de enero de 1987, emanada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y en el artículo 1o del decreto 1282 de 1987, reglamentario del artículo 11 del decreto 3830 de 1985.
La Ley 44 de 1987, al referirse a la exención prevista para las nuevas empresas agrícolas o ganaderas o los nuevos establecimientos industriales, comerciales o mineros, restringe el beneficio a los establecidos los municipios taxativamente relacionados, que son los mismos contemplados en las normas analizadas en el acápite anterior, pero además, faculta al Gobierno Nacional para ampliar a otros municipios el beneficio de la exención dispuesto en ella.
Se tiene, en consecuencia, que la facultad para calificar las áreas afectadas por el fenómeno volcánico del Nevado del Ruiz, que correspondía al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, pasa por virtud de la Ley 44 de 1987, al Gobierno Nacional, a partir de su vigencia, como reza el parágrafo del artículo 1o ibídem.
La ciudad de Ibagué sólo aparece incluida en la calificación de municipios afectados por el fenómeno volcánico del Nevado del Ruiz, en los Decretos 78 de 1988 y 1889 de 1988, de modo que, la empresa N.N. Ltda., tiene derecho a la exención tributaria de la ley 44 de 1987, en su condición de nueva empresa a partir del año gravable de 1988, no antes, por el principio de la irretroactividad de la ley.
Para el efecto, deberá acreditar los requisitos previos a la exención de que trata el artículo 4o del Decreto 1889 de 1988 y los que corresponden al momento en que aquella se solicite, que contempla el artículo 5o ibídem.
Son requisitos previos:
1.- Enviar, antes del 31 de diciembre de 1988, un memorial a la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al municipio de ubicación de la empresa, en el cual manifieste que se estableció antes de la fecha citada, señalando detalladamente la actividad económica a que se dedica, el capital invertido, el lugar de ubicación de las instalaciones y la sede principal de sus negocios.
2.- Cuando se trate de sociedades o entidades asimiladas a éstas, remitir además, dentro del mismo término previsto en el numeral anterior, una copia de la escritura o documento de constitución.
Para que proceda la exención debe cumplirse, en cada año en que se solicite, con lo siguiente:
1.- Enviar a la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, antes del 30 de Marzo del año siguiente al gravable, los documentos e informaciones que a continuación se relacionan:
a) Certificación expedida por el alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio, se encuentra establecida físicamente en uno de los municipios de que tratan los artículos 1o de la ley 44 de 1987 y 2o del Decreto 1889 de 1988.
b) Certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, en la cual conste:
1.- Que la empresa o establecimiento reanudó actividades o que se trata de una inversión nueva. En este último caso, que se estableció en el respectivo municipio entre el 13 de Noviembre de 1985 y el 31 de Diciembre de 1988.
2.- La fecha de iniciación del período productivo o en su defecto, de aquel en que se iniciaron las fases correspondientes al período improductivo.
3.- El monto de la inversión efectuada y de la renta exenta determinada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1889 de 1988.
4.- Cuando se trate de empresas o establecimientos que se encuentren en periodo improductivo o que sean de tardío rendimiento, certificación sobre la duración del período improductivo o de tardío rendimiento y el año en que empezó a aplicarse el beneficio, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico si se trata de empresas industriales o Comerciales por el Ministerio de Agricultura si se trata de actividades agrícolas y ganaderas, o por el Ministerio de Minas y Energía, si se trata de actividades mineras.
Conviene resaltar la obligación que tienen los contribuyentes amparados por la exención fiscal, de llevar libros de contabilidad, en los que se registren en forma separada las operaciones relacionadas con las actividades económicas que desarrollen en las zonas afectadas, los cuales deben registrarse en la Cámara de Comercio o en la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde adelanten dichas operaciones según el caso, como lo ordena el artículo 7o del Decreto 1889 de 1988.
Finalmente, se anota que la exención está concebida respecto de las rentas provenientes de los entes beneficiados, en el porcentaje y condiciones establecidos en la ley y no en cabeza del contribuyente como sujeto pasivo de la obligación tributaría, razón por la cual, la retención en la fuente debe efectuarse en los supuestos definidos en las normas legales, ya que sólo al demostrarse y determinarse con la declaración respectiva, los presupuestos de ley, se materializa el derecho.