Concepto 62367 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿las empresas asociativas de trabajo están obligadas a llevar libros de contabilidad?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 62367 DE 2001
(Julio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO ESTÁN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD?
TESIS JURIDICA
ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD QUIENES DESARROLLEN ACTOS DE COMERCIO
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 1° de la Ley 10 de 1991, dispone que las empresas asociativas de trabajo son organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
Las empresas asociativas de trabajo tienen por objeto la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de la canasta familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. (artículo 2 Ley 10 de 1991).
El artículo 16 de la Ley 10 de 1991, señala que las empresas asociativas de trabajo están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios; exención que fue limitada por el artículo 44 de la Ley 383 de 1997 al prever que para tal efecto se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.
La reciente reforma tributaria, Ley 633 de 2000 en el artículo 58 modificó el artículo 16 de la Ley 10 de 1991, y consagró límites a los ingresos y patrimonio bruto, que hacen procedente la exención en el impuesto sobre la renta:
"Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.oo) (valor año base 2000), y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo) (valor año base 2000). Para efecto de los beneficios previstos en este artículo, y los artículos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.
Los beneficios previstos en los artículos 14 y 15 de esta Ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, sólo procederán si esta empresa reúne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios."
Ahora bien, conforme con lo anterior debe tenerse en cuenta que las Empresas Asociativas de Trabajo son sujetos pasivos, exentos por ley del impuesto sobre la renta y complementarios y por lo tanto no puede dárseles el mismo tratamiento otorgado a los no contribuyentes por cuanto éstos carecen de la calidad de sujetos pasivos.
Así mismo, las Empresas Asociativas de Trabajo que vendan bienes corporales muebles, presten servicios en el territorio nacional o importen bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, son responsables del impuesto sobre las ventas de conformidad con los artí culos 420 y 437 del Estatuto Tributario.
De otra parte, y en lo que se refiere a la contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, es imperativo para todo comerciante entre otros, deberes, matricularse en el registro mercantil y llevar libros de contabilidad de sus negocios conforme con las prescripciones legales.
El artículo 20 del Código Mercantil hace una enunciación de los más comunes actos de comercio, que analizado frente al objeto de las empresas asociativas de trabajo, como lo previene la Ley 10 de 1991, puede enmarcarse dentro de los actos mercantiles que contiene la norma en cita, y en tal sentido estarían obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil y a llevar libros de contabilidad.
La función principal de los libros de contabilidad es contener en orden cronológico, el asiento de las operaciones económicas realizadas por el obligado según la ley a llevarlos, o por aquél que, sin estar obligado, decida llevarlos.
La contabilidad conformada debidamente, está compuesta por los libros con sus registros contables y comprobantes internos y externos correspondientes. En este sentido, señalan los artículos 772 y 773 del Estatuto Tributario, que la contabilidad del contribuyente constituye prueba a su favor si es llevada en debida forma, e igualmente ésta deberá sujetarse a las previsiones del Código de Comercio.
Ahora bien, para el caso en estudio y como quiera que la exención fiscal en el impuesto sobre la renta, no conlleva la exoneración, de las obligaciones tributarias accesorias, las empresas asociativas de trabajo deberán cumplir con las obligaciones formales que les son propias, entre otras, presentar las respectivas declaraciones tributarias.
Para tal efecto, y más aun para establecer si están o no obligadas a llevar contabilidad deberá determinarse si realizan actividades comerciales; de tal manera que si desarrollan actos de comercio catalogados como tales por la legislación comercial, están en la obligación de llevar contabilidad regular de sus negocios. Pero si únicamente ejercen actividades referidas a las profesiones liberales y/o prestan servicios inherentes a éstas, no están obligadas a llevar contabilidad toda vez que según el numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio tales actividades no se consideran mercantiles.
No obstante, y como se vio, dado que a la luz de las normas tributarias, estos entes no son exentos del impuesto sobre la renta por las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales, y no están exoneradas de la obligación de presentar la respectiva declaració n del impuesto sobre la renta y complementarios, considera el Despacho que constituyen soporte los documentos que conllevan la demostración de cada uno de los conceptos consignados según las normas legales; En similar sentido se expresó este despacho mediante el concepto No. 074997 DE 2000 AGOSTO 9:
"
El artículo 743 del Estatuto Tributario dispone que la idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
De otra parte, el Estatuto señala, en varias normas de su articulado, obligaciones a cumplir por parte de los contribuyentes que implican la expedición de documentos de los que se desprenden hechos con relevancia fiscal.
Entre otros artículos se encuentra el 615 del mismo cuerpo legal que exige la expedición de factura o documento equivalente, por todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales...
...Así las cosas, de las normas citadas se infiere que constituye soporte de las declaraciones de renta de las personas no obligadas a llevar libros de contabilidad los que conllevan a la demostración de cada una de los conceptos consignados según las normas legales."
Es decir, que en este último evento y no obstante no estar obligadas legalmente a llevar registros contables, deberán conservar todos y cada uno de los documentos con los cuales estén en capacidad de probar los respectivos costos y gastos, así; como los demás factores que soporten los datos incluidos en la declaración.
Resulta de importancia recordar que conforme al artículo 771-2 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 de la misma compilación legal.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la procedencia de la sanción por inexactitud cuando se incurra en alguna de las irregularidad consagradas en el artículo 647 del mismo texto legal, y demás sanciones que sean pertinentes si se incluyen datos que no corresponden a la realidad del contribuyente-declarante.
Con fundamento en lo expuesto, es legalmente válido concluir que dada la calidad de contribuyentes de las Empresas Asociativas de Trabajo, no obstante por ley gozar de exención sobre algunas de sus rentas, y considerando además que su actividad puede ser comercial, considera el Despacho que están en la obligación de llevar contabilidad en debida forma y conforme con las disposiciones que regulan la materia.
Cuando realicen actividades no catalogadas por la ley comercial como mercantiles, no están en la obligación de llevar contabilidad, pero en este caso al tener la obligación de declarar, se deberá n obtener y conservar los respectivos comprobantes que soporten los datos consignados en la declaración.
HGB/LEPM