Oficio 16779 de 2013 DIAN
(Aduanero) ¿Como soporte de una declaración de importación se puede aceptar una factura electrónica expedida en los Estados
Texto del documento
OFICIO 16779 DE 2013
(marzo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 20 MAR. 2013
100208221 -0219
Señor
CAMILO CORTES DUARTE
Almaviva S.A.
Calle 36 No.7-47 piso 5
ccortes@Almaviva.com.co
Bogotá D.C.
Ref.: Solicitud vía e mail radicado 100208221-85 del 20/12/2012
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Factura Comercial - Requisitos |
| Fuentes formales | Artículo 121 del Decreto 2685 de 1999; artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000 de la DIAN; |
| Resolución 1239 de 2009 de la Secretaría General de la Comunidad Andina |
Cordial saludo Sr. Cortes.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta si como soporte de una declaración de importación se puede aceptar una factura electrónica expedida en los Estados Unidos Mejicanos, recibida mediante correo electrónico que cumple con los requisitos señalados en el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000 y la resolución 1112 de 2007.
El artículo 121 del decreto 2685 de 1999 dispone:
ARTÍCULO 121. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; (...)
Por su parte los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000 señalan:
ARTÍCULO 187. FACTURA COMERCIAL. Para los efectos de la valoración aduanera, se entenderá por factura comercial, el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada, en el que además se detallan las mercancías expedidas, sus precios y los gastos que origina su expedición, según se haya concertado la negociación entre las partes.
La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico transmitido de un computador a otro y transferido a un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT, para cuya aceptación se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo siguiente, así como los demás que establezcan la ley y el reglamento.
ARTÍCULO 188. REQUISITOS DE LA FACTURA COMERCIAL. La factura comercial a que se refiere el literal b) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, debe ser un documento original expedido por el vendedor o proveedor de la mercancía, no debe presentar borrones, enmendaduras o adulteraciones.
De conformidad con "las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documéntanos" contenidas en la Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, la factura comercial que debe presentar el importador de una mercancía contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Fecha de expedición.
2. Nombre y dirección del vendedor.
3. Nombre del comprador.
4. Descripción de la mercancía.
5. Cantidad y precio a pagar por la mercancía objeto de negociación.
6. Moneda de la negociación. Indicar, por ejemplo, si se trata de dólares de los Estados Unidos, liras italianas o yenes.
7. Condiciones de entrega de la mercancía, de conformidad con los Términos Comerciales Internacionales "INCOTERMS", establecidos por la Cámara de Comercio Internacional.
Las facturas electrónicas deben cumplir, además, con la certificación de la firma electrónica.
De faltar alguno de los requisitos indicados, la autoridad aduanera procederá según lo establecido en el numeral 2 del artículo 172 de esta Resolución."
(negrillas fuera de texto)
El artículo 1 de la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y establece entidades de certificación, dispone:
"ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales;
b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio ' Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; (...)"
(resaltado fuera de texto)
Ahora bien, conforme a las anteriores disposiciones, es claro que los mensajes electrónicos que pretendan ser tenidos como factura comercial, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000 que señala "La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico transmitido de un computador a otro y transferido a un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT, para cuya aceptación se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo siguiente, así como los demás que establezcan la ley y el reglamento", así como con lo dispuesto en el artículo 188 de la misma resolución.
Frente al tema de la factura electrónica en materia aduanera, la doctrina de la entidad ha señalado que "Las exigencias contenidas en la Ley 527 de 1999, solamente han sido reglamentadas para efectos tributarios con el Decreto 1929 de 2007, en el cual se señalan las condiciones que deben cumplirse para la expedición de facturas electrónicas por parte de las personas naturales o jurídicas que se encuentran obligadas a facturar en Colombia y no respecto de aquellas facturas que se expidan en el exterior como soporte de las operaciones aduaneras que se realicen con el territorio colombiano” (oficio 229 del 18 de julio de 2007), por lo que como tal “factura electrónica" para efectos aduaneros no podrán tenerse las que se han expedido conforme a otras legislaciones.
De esta manera, para que una factura, que conforme a la legislación de los Estados Unidos Mejicanos se constituye en factura electrónica, remitida vía correo electrónico, pueda ser tenida como "factura comercial" soporte de una declaración de importación, dicho correo electrónico deberá ser transmitido de un computador a otro y dicho mensaje deberá ser transferido a un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT tal como lo señala el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000, así como cumplir con los requisitos señalados en el artículo 188 de la misma Resolución.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://vwvw.dian.qov.co siguiendo los iconos “Normatívidad” -"Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina" y “ Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículo 121 del Decreto 2685 de 1999; artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000 de la DIAN;
Descriptores
Factura Comercial - Requisitos