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Oficio 59813 de 2014 DIAN

(Tributario) Condición especial de pago de impuestos nacionales - Sujetos pasivos, contribuyentes y responsables, del sector ag

598132014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 59813 DE 2014

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 23 OCT. 2014

100208221- 001142

Ref.: Radicado 000245 del 15/09/2014

TEMA:Condición especial de pago de impuestos nacionales.
DESCRIPTORES: Sujetos pasivos, contribuyentes y responsables, del sector agropecuario.
FUENTES FORMALESArtículo 24 de la Ley 1731/14 y Resolución DIAN 000139/12

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Solicita establecer los sujetos beneficiarios de la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, de que trata el artículo 24 de la Ley 1731 de 2014.

El artículo 24 de la Ley 1731 de 2014, señala-taxativamente, que dentro de los doce (12) meses siguientes improrrogables a la entrada en vigencia de la mencionada ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones; del sector agropecuario, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, la siguiente condición especial de pago:

"1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y periodo, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la ley”.

Igualmente, la condición especial de pago se aplica a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la ley 1731 de 2014, hayan sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, y a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley ibídem, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.

De otra parte, se precisa que no podrán acceder a la condición especial de pago en mención, los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1o de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Así las cosas, es forzoso concluir que la condición especial de pago del artículo 24 de la Ley 1731 de 2014, únicamente le es aplicable a los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, que realicen actividades del sector agropecuario, de conformidad con la clasificación de actividades económicas - CIIU - revisión 4 adaptada para Colombia, prevista en la Sección A, Divisiones 01 a 03, de la Resolución DIAN número 000139 de noviembre 21 de 2012, cuyos códigos estén directamente relacionadas con cultivos, ganadería, explotación mixta (agrícola y pecuaria), servicultura y extracción de madera, pesca y acuicultura.

Para el efecto los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, que quieran hacer uso del beneficio de la condición especial de pago indicada, deberán tener inscrita en el RUT, la actividad del sector económico acorde con lo señalado en el párrafo anterior.

En caso de duda, en relación con la actividad económica que manifiesta ejercer alguno de los beneficiarios del artículo 24 de la Ley 1731 de 2014, es al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a quien le compete establecer si la actividad económica informada hace parte del Sector Agropecuario (Oficio Nro. 058446 de 16/09/13).

Ahora bien, el artículo 24 de la Ley 1731 de 2014 no incluyó de manera expresa como sujetos beneficiarios de la condición especial de pago, a los sujetos pasivos, contribuyentes de los impuestos nacionales que tengan acuerdos de pago con fundamento en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículo 24 de la Ley 1731/14 y Resolución DIAN 000139/12