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Concepto 7647 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 894) Impuesto sobre la renta y complementarios - Proyectos mineros en desarrollo y construcción - Deducción

76472025TributarioTributario
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Problema jurídico

¿Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros en desarrollo y construcción se puede soportar con las tasas de depreciación fijadas en el artículo 137 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

No. Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros se debe soportar entre otros, por medio de estudios técnicos, manuales de uso e informes, o documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del Estatuto Tributario dado que la referida norma no establece excepciones para su aplicación.

Texto del documento

CONCEPTO 007647 int 894 DE 2025

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico¿Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros en desarrollo y construcción se puede soportar con las tasas de depreciación fijadas en el artículo 137 del Estatuto Tributario?
Tesis JurídicaNo. Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros se debe soportar entre otros, por medio de estudios técnicos, manuales de uso e informes, o documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del Estatuto Tributario dado que la referida norma no establece excepciones para su aplicación.
DescriptoresProyectos mineros en desarrollo y construcción
Deducción por depreciación
Mejoras en propiedad ajena
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.74-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.137
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.143-1


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

2. ¿Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros en desarrollo y construcción se puede soportar con las tasas de depreciación fijadas en el artículo 137 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA

3. No. Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros se debe soportar entre otros, por medio de estudios técnicos, manuales de uso e informes, o documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del Estatuto Tributario dado que la referida norma no establece excepciones para su aplicación.

FUNDAMENTACION

4. El artículo 137 del Estatuto Tributario establece las tasas máximas de depreciación y define el tratamiento aplicable, en caso de que la alícuota de depreciación calculada de conformidad con la técnica contable, supere los porcentajes allí dispuestos.

5. Frente a la aplicación del artículo 137 del Estatuto Tributario, la doctrina oficial de la DIAN[3] señaló que la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable y que, si esta es superior al límite fiscal, solo podrá deducirse hasta dicho límite, y el exceso podrá recuperarse conforme al parágrafo 4 del artículo 137 del Estatuto Tributario.

6. Así resulta claro, que este artículo resulta aplicable en todos los casos que proceda la deducción por depreciación señalada en el artículo 128 ibidem, dado que no establece excepciones para su aplicación.

7. En este sentido, cuando se trate de depreciación en proyectos mineros en desarrollo y construcción, así sean mejoras, se debe dar aplicación al artículo 137 y, en consecuencia, la alícuota de depreciación anual no podrá ser superior al límite anual allí establecido de acuerdo con la naturaleza del activo.

8. El hecho que se establezca un límite de depreciación anual para efectos fiscales no significa que: i) Que la tasa de depreciación a deducir anualmente se pueda establecer por un método diferente a la técnica contable, pues este es el único criterio que tiene aceptación y ii) Que se pueda tomar como criterio los límites de depreciación fijados en la referida norma, para establecer una vida útil para efectos fiscales, dado que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo en mención[4], es necesario que se encuentre soportada en estudios técnicos, manuales de uso, informes o documentos probatorios elaborados por expertos en la materia.

9. Ahora bien, es importante resaltar que el tratamiento para la amortización o depreciación para efectos del impuesto sobre la renta cuando se trate de proyectos de minería dependerá de la etapa en la cual se encuentre, por lo que deberá evaluarse por el contribuyente y/o responsable del impuesto, la etapa del proyecto respectiva, para aplicar la deducción porcentual correspondiente y siguiendo los límites establecidos a la vida útil tanto por las normas especiales como por la técnica contable.

10. Tratándose de la etapa de desarrollo y explotación, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 143-1 del Estatuto Tributario resulta aplicable lo que indica esta norma y deberá hacerse en concordancia con lo que al respecto establece el artículo 74-1 ibídem.

11. Por último, y tratándose de mejoras resulta importante hacer mención del Concepto 2019-292 de 2019 del Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP), en el que indica que las mejoras en propiedad ajena deben depreciarse durante la vida útil determinada con la técnica contable, teniendo en cuenta que ésta puede o no corresponder con la duración del contrato, caso en el cual deberá compararse con la duración esperada del activo y establecer la vida útil por el menor termino de los dos.[5]

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio 023106 de 2017, Concepto 001931 de 2025

4. PARÁGRAFO 2o. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la vida útil es el período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable.

La vida útil de los activos depreciables deberá estar soportada para efectos fiscales por medio de, entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes. También son admisibles para soportar la vida útil de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia.

5. Cfr. Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP). Conceptos 2014-0080 y 2019-292

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.74-1ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.137ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.143-1

Descriptores

Proyectos mineros en desarrollo y construcciónDeducción por depreciaciónMejoras en propiedad ajena