Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 81573 de 2011 DIAN

(Aduanero) Medio idóneo para comunicar al consignatario del documento de transporte, la resolución de destrucción de las merc

815732011Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 81573 DE 2011

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C. 18 OCT. 2011

Oficio No. 100208221 -00 213

Doctora

MÓNICA CADAVID ZULETA

Subdirectora de Gestión Comercial (E)

Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica

Bogotá D.C.

Ref. Radicado 029846 de 28/04/2011

Cordial saludo Doctora Mónica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta su Despacho sobre el medio idóneo para comunicar al consignatario del documento de transporte, la resolución de destrucción de las mercancías mediante el procedimiento abreviado y el mecanismo coercitivo existente para obligarlo a sufragar los gastos de la ejecución material de la misma.

Al respecto, me permito manifestarle:

El parágrafo del artículo 115o del Decreto 2685 de 1999, (adicionado por el artículo 6o del decreto 390 de 2009), es claro al señalar que cuando el abandono se configure respecto de mercancías totalmente dañadas, que generen riesgo de seguridad o salubridad pública, cuenten con fecha de vencimiento expirada o cuando las mismas correspondan a las calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución como "mercancía sin valor de comercialización", el depósito deberá proceder, previa autorización abreviada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a su destrucción inmediata.

Armoniza con lo precedente, lo manifestado por el artículo 490-4 de la Resolución 4240 de 2000, al establecer:

"... La Resolución que ordena la destrucción de la mercancía abandonada a favor de la Nación, será comunicada al depósito habilitado para que programe la diligencia de destrucción".

Consonante con lo anterior, el artículo 490-5 ibídem preceptúa:

"...una vez recibida la comunicación de la resolución que autoriza la destrucción, el depósito programará su ejecución y los costos de la ejecución de la destrucción serán asumidos por el titular del documento de transporte".

Así las cosas, del tenor de la normativa citada, deriva con claridad la obligación del consignatario del documento de transporte, de asumir los costos que se generen en la destrucción de la mercancía abandonada a favor de la Nación. Por esta razón, la comunicación de tal decisión en los términos previstos por el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal reza:

"Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a éstos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma".

Ahora bien, en cuanto a la inquietud relacionada sobre el mecanismo coercitivo aplicable para obligar a los consignatarios de los documentos de transporte a sufragar los gastos de la destrucción, me permito informarle que la normatividad aduanera vigente no establece un procedimiento para tal fin, resultando inviable inferir un procedimiento por vía doctrinaria para tal efecto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)