Oficio 905444 de 2021 DIAN
(Tributario) Devolución de Saldos a Favor
Texto del documento
OFICIO 905444 DE 2021
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Devolución de Saldos a Favor |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 815 CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART 383 DECRETO 438 DE 2020 ART 1 DECRETO 551 DE 2020 ART 1 LEY 2069 DE 2020 ART 28 RESOLUCIÓN 000738 DE 2021 ART. 1 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se precise “a partir de qué periodo del Impuesto sobre las Ventas pueden solicitar devolución los contribuyentes, de los saldos a favor originados en sus declaraciones tributarias por la aplicación de la exención establecida en los Decretos 551 y 438 de 2020” (subrayado fuera del texto original).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó diferentes medidas tributarias transitorias para contrarrestar los efectos económicos negativos generados por el COVID-19.
Una de esas medidas corresponde a la exención transitoria del IVA por el término de duración de la referida emergencia en la importación y en la venta “sin derecho a devolución y/o compensación” de unos determinados bienes e insumos, tal y como se encuentra consagrado en los artículos 1o de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020.
En los parágrafos 1° de los citados artículos 1o se reiteró que “Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas -IVA, podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación”. (subrayado fuera del texto original)
Ahora bien, el parágrafo transitorio del artículo 850 del Estatuto Tributario - adicionado por el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020 y corregido por el artículo 2 del Decreto 296 de 2021 - dispone:
“Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio (sic) en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Una vez terminadas (sic) las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.” (Subrayado fuera del texto original)
Es de resaltar que la mencionada Ley 2069 rige a partir de su promulgación, es decir, desde el 31 de diciembre de 2020 (cfr. artículo 84).
Así las cosas, ya que la Ley 2069 de 2020 fue la encargada de conceder la posibilidad de solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor objeto de consulta - antes proscritas de acuerdo con el tenor literal de los artículos 1o de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020 - es menester comprender entonces que la devolución y/o compensación, de que trata el parágrafo transitorio del artículo 850 del Estatuto Tributario, se puede solicitar sobre los saldos a favor que se generen en las declaraciones del IVA presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, en tanto se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, actualmente prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, de acuerdo con el artículo 1o de la Resolución N° 000738 del 26 de mayo de la presente anualidad.
Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
i) El efecto general inmediato y hacia futuro del artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, sobre lo cual, conviene recordar lo manifestado por la Corte Constitucional en la sentencia C-619/01, M.P. Dr. MARCO GERARDO MONROY CaBrA: “(...) en relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia (...)” (subrayado fuera del texto original), así como lo expresado en la sentencia SU309/19, M.P. ALBERTO ROjAs RÍOS: “(...) en principio, las normas que integran el ordenamiento jurídico rigen con efecto general e inmediato para los actos, hechos o situaciones jurídicas que tienen lugar con posterioridad a su entrada en vigencia (...)” (subrayado fuera del texto original).
ii) La irretroactividad de la ley tributaria como regla general de orden constitucional, según lo instaura el artículo 363 Superior.
iii) El saldo a favor se origina, entre otros eventos, con la presentación de la declaración tributaria. Valga precisar que los saldos a favor que se originan en las declaraciones del IVA, se pueden generar, entre otros, por la imputación de saldos a favor generados en períodos anteriores. Al respecto, resulta apropiado destacar lo manifestado por la Corte Constitucional, M.P. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, en la sentencia C-1149/03: “Tal como está prevista la normatividad tributaria, la imputación de los saldos a favor en una declaración puede generar, por sí misma, un nuevo saldo a favor, el cual, a su vez, puede ser imputado en la declaración del periodo inmediatamente siguiente.
Así mismo, durante dicho periodo posterior, el responsable puede generar, por causa de sus operaciones, nuevos saldos a favor, los cuales, como se observó, pueden ser imputados en la declaración subsiguiente. Por lo tanto, en las declaraciones del impuesto sobre las ventas se pueden acumular saldos a favor, de tal forma que la deuda del Estado crezca a medida que pasa el tiempo.”
(subrayado fuera del texto original).
iv) El IVA es un impuesto de causación instantánea.
Ahora, en línea con lo ya explicado, considera conveniente este Despacho aclarar que los saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devolución y/ compensación según lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 850 ibídem comprenden:
i) Los saldos a favor que se han generado y arrastrado desde la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, por la propia dinámica que imprime en este caso el artículo 815 del Estatuto Tributario, con lo cual se genera un nuevo saldo a favor, y
ii) Los saldos a favor que se generen producto de las ventas e importaciones de los bienes exentos de que tratan los referidos Decretos Legislativos, que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2069 de 2020.
Se reitera, en todo caso, que la devolución y/o compensación sub examine está supeditada a la duración de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.