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Concepto 47 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿En qué casos es viable corregir la declaración de exportación?

472001Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 47 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTOR

CORRECCION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION

PROBLEMA JURIDICO

¿En qué casos es viable corregir la declaración de exportación?

TESIS JURIDICA

ES VIABLE CORREGIR LA DECLARACION DE EXPORTACION EN LOS CASOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVIDAD ADUANERA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LOS PRESUPUESTOS LEGALES ESTABLECIDOS.

INTERPRETACION JURIDICA

Respecto al asunto consultado el artículo 336 del Decreto 2685 de 1999 establece que una vez efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la Declaración de Exportación de la siguiente manera:

"...Artículo 336º. Declaración de Corrección.

Efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la Declaración de Exportación de manera voluntaria, o por solicitud del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, previa autorización de la Aduana.

La Declaración de Exportación se podrá corregir de manera voluntaria, una vez efectuada la exportación, sólo para cambiar Información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT. Para el efecto, el declarante deberá comprobar ante la autoridad aduanera las circunstancias que motivan el cambio.

Previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, el declarante podrá corregir los valores agregados de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación consignados en la Declaración de Exportación.

PARÁGRAFO. Por circunstancias excepcionales justificadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá corregirse información diferente a la prevista en el presente articulo..."

En concordancia con lo anterior, el artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000 textualmente establece:

"Articulo 304. Procedencia de la Declaración de corrección. La Declaración de Corrección se podrá presentar una vez se haya realizado la exportación y presentado la Declaración de Exportación definitiva, así:

a) Voluntaria: Podrá hacerse en forma voluntaria por el declarante, para corregir información referente a la cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre y cuando dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT.

b) Por solicitud del Ministerio de Comercio Exterior En este evento, dicha entidad, oficiará y autorizará al declarante a fin de que é;ste solicite la corrección, para corregir los valores agregados de los Sistemas Especiales de Importación - exportación consignados en la Declaración de Exportación.

c) Por circunstancias excepcionales: Podrá presentarse Declaració n de Corrección, cuando el declarante, mediante petición al Administrador de la aduana de jurisdicción por la cual se presentó; la solicitud de autorización de embarque, justifique la razón de la corrección. El Administrador, mediante Auto motivado que se notificará conforme a lo establecido en el artículo 564 del Decreto 2685 de 1999, se pronunciará sobre la viabilidad de la petición, siempre y cuando no se trate de los hechos contemplados en los literales a) y b) del presente articulo."

De la lectura de las mencionadas normas se observa lo siguiente:

De conformidad con los artículos 336 del Decreto 2685 de 1999 y 304 de la Resolución 4240 de 2000, la Declaración de Exportación se podrá corregir una vez se haya realizado la exportación, en tres eventos, a saber: Cuando se efectúe de forma voluntaria, por solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y por circunstancias excepcionales.

Así las cosas, es viable autorizar la corrección voluntaria de la declaración de exportación cuando se trate de la modificación de la cantidad o del precio de una Declaración de Exportación, siempre y cuando el declarante compruebe ante la Autoridad Aduanera las circunstancias que motivan el cambio.

Igualmente es viable su corrección, previa autorización del Ministerio de Comercio Exterior, para corregir los valores agregados de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación consignados en la declaración de exportación.

Por circunstancias excepcionales podrá solicitarse a la DIAN Declaración de Corrección, entidad que la autorizará mediante auto motivado, siempre y cuando dicha corrección sea plenamente justificada y no se trate de los conceptos establecidos en el literal a) y b) del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000.

Debe quedar claro que la procedencia de la corrección la determina cualquiera de estas circunstancias, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos consagrados en las disposiciones señaladas. Pero obsé;rvese que para corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importación-exportación, la norma indicó sólo el evento de que los mismos se hubieran consignado en la declaración de exportación sin que nada se mencionara con relación al evento por usted consultado, pues de la lectura del escrito se concluye que el Usuario, no consignó ninguna información al respecto, situación que deberá evaluarse por la Administración, permitiendo la corrección solicitada si las circunstancias de hecho y de derecho determinan que de lo que se trata es de un simple error formal que por lo mismo no genera ningún tipo de daño al Estado.

Lo anterior es viable en interpretación de lo dispuesto en el pará;grafo del artículo 336 del Decreto 2685 de 1999 ya transcrito en párrafos anteriores, al disponer que por circunstancias diferentes a las previstas en este artículo procederá la corrección de la declaración de exportación y como se mencionó el hecho consultado estaría por fuera de la previsión normativa, lo que generaría la posibilidad de permitir su corrección.

Sin embargo, es preciso aclarar que en tratándose de modificaciones en los sistemas especiales de importación - exportación, esta deberá estar avalada por el Ministerio de Comercio Exterior. (oficio 139 febrero 2 de 2001, subdirección de comercio exterior).

Por lo expuesto, es viable corregir la Declaración de Exportación en los casos establecidos por la normatividad aduanera, siempre y cuando se cumplan los presupuestos legales establecidos.

AUC