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Concepto 105 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el trámite para invocar la exención al gravamen arancelario previsto por la ley para la importación tem

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 105 DE 1995

(Julio 17)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el trámite para invocar la exención al gravamen arancelario previsto por la ley para la importación temporal de equipo destinado a la exploración de hidrocarburos?

TESIS JURIDICA

EL TRAMITE PARA OBTENER LA EXENCION AL GRAVAMEN ARANCELARIO PREVISTO POR LA LEY PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO DESTINADO A LA EXPLORACION DE HIDROCARBUROS ES DILIGENCIANDO EN LA DECLARACION DE IMPORTACION EL CODIGO DE LA MODALIDAD QUE CORRESPONDA A UN TRATAMIENTO LEGAL PREFERENCIAL O A UNA EXENCION.

DESCRIPTORES

IMPORTACION DE EQUIPO PARA EXPLORACION DE HIDROCARBUROS

- Exención de gravámenes arancelarios.

INTERPRETACION JURIDICA

La Resolución 371 de 1992, «por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1909 del 27 de noviembre de 1992», modificado por el artículo 3o de la Resolución 3036 de 1994, dispone en su artículo 25:

CODIFICACION DE LA DECLARACION. En la Declaración d Importación deberá incluirse el código de la modalidad que corresponda a la naturaleza y condiciones de la importación; los códigos de las modalidades de importación se encuentran establecidos en la Tabla 1 de esta Resolución.

Cuando el código de la modalidad corresponda a un tratamiento legal preferencial o a una exención, se entenderá, que el declarante al diligenciar dicho código, invoca la aplicación de la disposición legal pertinente.

Al invocar en la declaración de importación el código de la modalidad que corresponda a un tratamiento legal preferencial o una exención, se presupone el derecho que se tiene a ella por cumplir plenamente con lo consagrado en la norma contentiva del tratamiento preferencial o de la exención.

En el caso en estudio tenemos que el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992, por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas, dispuso en su artículo 8o derogar las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales y las excepciones establecidas en el artículo 9o del mismo ordenamiento.

Entre estas excepciones se contempla la siguiente:

ARTICULO 9o. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones las siguientes importaciones:

(…..)

h) La maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleos.

(…..)”

Los bienes mencionados en la norma citada son susceptibles de ingresar di país en importación temporal a largo plazo de conformidad con lo establecido n el literal b) del artículo 40 del Decreto 1909 de 1992 (bienes de capital representados por máquinas, equipos, material de transporte y sus accesorios, partes y repuestos, que vengan en el mismo embarque).

Ahora bien, sobre la importación temporal de mercancías en arrendamiento, legislación dispone: (Decreto 2666 de 1984).

“ARTICULO 222. Importación Temporal de Mercancías en Arrendamiento:

Se podrán importar temporalmente al país las maquinarias, equipos y los repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque, para desarrollar una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y cancelen los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y cualquier otro gravamen, vigentes en la fecha de aceptación de la declaración, en forma proporcional al tiempo de permanencia autorizado.

La liquidación total de los derechos de importación a que haya lugar, se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactado el arrendamiento o el “leasing” y su pago se realizará quince días antes de que deban remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento.

(….)”

Según las anteriores disposiciones, la importación temporal para reexportación en el mismo estado de mercancía objeto de un contrato de arrendamiento o leasing con o sin opción de compra, está sujeta, entre otras, a las siguientes condiciones:

1) Que se trate de maquinarias, equipos y repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque.

2) Que los bienes sean introducidos con el fin de desarrollar un actividad económica o social y que sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra.

3) Que ingresen por un plazo superior a seis (6) meses sin que exceda de cinco (5) años.

4) Que se cancelen los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas, divididos en tantas cuotas como haya sido pactado el arrendamiento o leasing.

De todo lo hasta aquí expuesto, tenemos que es perfectamente viable invocar la exención de gravamen arancelario de una importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo-leasing, teniendo en cuenta que en este evento la importación asume matices especiales en algunos aspectos, tales como liquidación de tributos aduaneros, requisitos para realizar la reexportación de la mercancía dentro del plazo autorizado, etc. Veamos por qué:

Si bien, de conformidad con lo establecido en la legislación aduanera la importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo se diferencia de la de corto plazo, porque en la primera se pagan tributos aduaneros, en forma diferida, teniendo en cuenta la duración de la modalidad o del contrato de leasing, según sea el caso; en la segunda por el contrario, los tributos están suspendidos, lo que significa una prerrogativa de la modalidad por cuanto no se pagan.

En el caso materia de estudio, tenemos que por disposición legal en la importación temporal de largo plazo- leasing, los bienes contenidos en el literal h) del Decreto 255 de 1992, están exentos de gravamen arancelario.

Ahora bien, para efectos de terminar la modalidad de importación temporal con reexportación, no puede exigirse la aplicación del artículo 214 del Decreto 2666 de 1984, en el sentido de acreditar el pago, como mínimo del ochenta (80%) por ciento de los tributos aduaneros, para realizar la reexportación.

Lo anterior, por cuanto si la importación no causa gravamen arancelario mal podría para reexportarse el bien, exigirse el cumplimiento de una obligación que nunca nació a la vida jurídica, por expreso mandamiento legal (Decreto 255 de 1992).

En resumen, para el caso en análisis no requiere el importador de presentar documento alguno ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, basta, como antes se señaló con diligenciar en la declaración de importación el código de la modalidad que corresponda a la exención, para la obtención de la exención al gravamen arancelario.

No obstante, tratarse la consulta sobre la exención al gravamen arancelario, no sobra advertir que en el evento que las mercancías estén excluidas del impuesto al valor agregado, de conformidad con el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario y Decreto 1803 de 1994 debe obtenerse previo al levante de las mercancías la certificación del INCOMEX, sobre la calidad de maquinaria pesada no producida en el país.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Cuál es el monto de la garantía que debe constituirse para declarar bienes en la modalidad de importación temporal a largo plazo, cuando estos están exentos de tributos aduaneros?

TESIS JURIDICA

EL MONTO DE LA GARANTIA QUE DEBE CONSTITUIRSE PARA DECLARAR BIENES EN LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO, CUANDO ESTOS ESTAN EXENTOS DE TRIBUTOS ADUANEROS ES DEL CIEN POR CIENTO (100%) DEL VALOR DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS EXONERADOS.

DESCRIPTORES

IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO

TRIBUTOS ADUANEROS - Exención

GARANTIA - Constitución

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 18 de la Resolución 1794 de 1993, modificado por el artículo 1o de a Resolución 059 de 1995, que establece las garantías en la importación temporal para reexportación en el mismo estado, textualmente reza:

(…..)”

Cuando se trate de mercancías importadas temporalmente a largo plazo, se deberán constituir garantías bancarias, de compañías de seguros o reales, por el 100% del valor de los tributos aduaneros por el plazo indicado en la declaración de importación temporal. Cuando el término de duración de la importación temporal a largo plazo supere los tres (3) años, la garantía bancaria o de compañía de seguros podrá otorgarse por una vigencia de tres (3) años, renovable por períodos consecutivos hasta cubrir el plazo indicado en la declaración de importación temporal.

(…..)”

La modalidad de importación temporal requiere de la previa constitución de una garantía, cuyo objeto es responder por la finalización de la modalidad en el plazo señalado en la declaración y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, la cual podrá exigir las autoridades aduaneras sea constituida hasta por el cien por ciento (100%) del valor de los tributos, según prescripción en tal sentido de los artículos 42 del Decreto 1909 de 1992, 18 de la Resolución 1794 de 1993 y lo. de la Resolución 059 de 1995, sin que interese que este exenta o sometida a tratamiento legal preferencial.

Lo anterior significa que no obstante una mercancía encontrarse exenta total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al declararse en la modalidad de importación temporal debe constituirse a garantía correspondiente, tomando como base el valor total de tributos que debería pagar si no estuviera exenta. Esto atendiendo a que el legislador no consagró para este evento un mecanismo diferente, por el contrario exigió el cumplimiento de esta obligación en la expresión “cuando se trate de mercancías importadas a largo plazo se deberán constituir garantías......”.

En consecuencia se concluye que cuando se trate de importaciones temporales para reexportación en el mismo estado de mercancías objeto la un contrato de arrendamiento-leasing, cuya importación se encuentra exenta del pago de tributos aduaneros por virtud de normas especiales, se debe constituir a garantía en los términos y condiciones que establece la legislación aduanera.

YHA/EVS/CVC/MNM