Concepto 148 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Para efectos del ingreso de la mercancía al depósito o a la zona franca cómo debe entenderse la expresión "tér
Problema jurídico
PARA EFECTOS DEL INGRESO DE LA MERCANCÍA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA CÓMO DEBE ENTENDERSE LA EXPRESIÓN "TÉRMINO DE LA DISTANCIA"?
Tesis jurídica
LA EXPRESIÓN " TÉRMINO DE LA DISTANCIA DEBE ENTENDERSE COMO EL TIEMPO QUE EN CONDICIONES NORMALES, UTILIZARÍA EN DESPLAZARSE UN VEHÍCULO UNA VEZ QUE EL TRANSPORTADOR HAYA HECHO ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE A LA AUTORIDAD ADUANERA Y DESDE EL LUGAR DONDE EFECTUÓ DICHA ENTREGA, HASTA EL LUGAR DONDE ESTA UBICADO EL DEPÓSITO O LA ZONA FRANCA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 148 DE 2002
(Diciembre 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | PARA EFECTOS DEL INGRESO DE LA MERCANCÍA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA CÓMO DEBE ENTENDERSE LA EXPRESIÓN "TÉRMINO DE LA DISTANCIA"? |
| Tesis Jurídica | LA EXPRESIÓN " TÉRMINO DE LA DISTANCIA DEBE ENTENDERSE COMO EL TIEMPO QUE EN CONDICIONES NORMALES, UTILIZARÍA EN DESPLAZARSE UN VEHÍCULO UNA VEZ QUE EL TRANSPORTADOR HAYA HECHO ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE A LA AUTORIDAD ADUANERA Y DESDE EL LUGAR DONDE EFECTUÓ DICHA ENTREGA, HASTA EL LUGAR DONDE ESTA UBICADO EL DEPÓSITO O LA ZONA FRANCA. |
INGRESO DE MERCANCIAS A ZONAS FRANCAS
INGRESO DE MERCANCIAS AL DEPOSITO
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
El artículo 113 del Decreto 2685 de 1999 dispone en su inciso final que "Cuando la mercancía se transporte por vía terrestre; el ingreso de la misma al depósito habilitado o a la Zona Franca deberá efectuarse por el transportador dentro del término de la distancia, luego de la entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera"
Por otra parte, atendiendo el significado natural y obvio que conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tienen las palabras tenemos:
Distancia. Espacio o intervalo de lugar o de tiempo que media entre dos cosas o sucesos.
Término. Ultimo momento de la duración o existencia de una cosa. Plazo determinado: término de un mes"
Según las anteriores definiciones podemos decir que, el tiempo que dure o, que utilice el vehículo para recorrer la distancia que separa el lugar donde el transportador entregó los documentos de viaje, del lugar donde está ubicado el depósito, es el que prevé el último inciso del artículo 113 citado, como "término de la distancia para que el transportador entregue la mercancía al depósito o a la zona franca cuando se trata de transporte por vía terrestre. Y además, que el término para cumplir con dicho ingreso se cuenta a partir de la entrega de los documentos de viaje según la precisión que hace la disposición en comento.
Lo anterior debe entenderse en condiciones normales, esto es, sin perjuicio de las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que eventualmente ocurran y que deberán ser justificadas en cada caso por el transportador.
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Problema Jurídico | QUÉ POSIBILIDAD TIENE UN IMPORTADOR DE INTRODUCIR MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL AL AMPARO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL, ACOGIÉNDOSE AL PROCEDIMIENTO GENERAL DE IMPORTACIÓN CONSAGRADO EN EL CAPÍTULO IV TÍTULO V DEL DECRETO 2685 DE 1999? |
Tesis Jurídica | LAS MERCANCÍAS QUE SE IMPORTAN AL AMPARO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE, NO PUEDEN INTRODUCIRSE AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL ACOGIÉNDOSE AL PROCEDIMIENTO GENERAL DE IMPORTACIÓN CONSAGRADO EN EL CAPÍTULO IV TÍTULO V DEL DECRETO 2685 DE 1999 SINO, POR EL SISTEMA DE ENVÍOS O BAJO LA MODALIDAD DE VIAJEROS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SEÑALADO EN EL DECRETO 1197 Y EN LA RESOLUCIÓN 5644 DE 2000. |
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - MAICAO, URIBIA Y MANAURE
IMPORTACION DE MERCANCIAS A ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - PROHIBICIONES
LEY 0677 DE 2001 ART. 18
LEY 0677 DE 2001 ART. 21
LEY 0677 DE 2001 ART. 23
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 122
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 5
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 7
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 12
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 13
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 10
Mediante el Decreto 1197 de 2000 se reguló la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y se establecieron requisitos y formalidades aplicables a la importación de mercancías al amparo de dicho Régimen entre los cuales destacamos los siguientes:
1- Presentación anticipada a la llegada de las mercancías con una antelación no superior a 15 días, de la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, cancelando dentro de dicho plazo el gravamen arancelario único (arts, 5 y 7) que posteriormente con la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 677 de 2001, solo cancelan un “impuesto de ingreso” a la tarifa determinada en dicho artículo.
2- La introducción al resto del territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial al amparo del régimen previsto en el Decreto 1197 de 2000, se podrá realizar por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros (art. 12).
3- A su vez, la Resolución 5644 de 2000 reglamentó el Decreto 1197 de 2000 y en el capítulo III reguló lo concerniente al sistema de envíos y al ingreso a través de los viajeros, determinando que la factura de nacionalización prevista en el artículo 13 del Decreto 1197 citado es el documento aduanero que acredita la legal introducción al resto del territorio aduanero nacional de las mercancías sometidas al sistema de envíos.
4- En consonancia con lo anterior, la Ley 677 de 2001 en su artículo 21 dispuso que el ingreso y salida de las mercancías de la Zona de Régimen Aduanero Especial debe sujetarse al cumplimiento de las formalidades y requisitos aduaneros que establezca el Gobierno Nacional.
Pero además de que en las disposiciones citadas es clara la intención del legislador en el sentido de establecer los envíos y el régimen de viajeros como formas de introducción al resto del territorio aduanero nacional de las mercancías importadas al amparo del régimen aduanero especial, hay un mecanismo especialmente previsto en el artículo 23 de la Ley 677 de 2001 y en el artículo 10 de la Resolución 5644 de 2000 para efectos de que pueda descontarse del porcentaje del IVA que se cause por la introducción del envío, el porcentaje del impuesto de ingreso de la mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho bien a la zona.
Este mecanismo no sería viable si se utilizara el procedimiento previsto en el capítulo IV título V del Decreto 2685 de 1999 para la importación ordinaria, toda vez que el formulario oficial diseñado para tal fin no permite realizar ese descuento.
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| Problema Jurídico | EL CONCEPTO JURÍDICO # 011 DE 2002 ES APLICABLE A LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE CONTENIDO EN EL DECRETO 1197 DE 2000? |
| Tesis Jurídica | SÍ ES APLICABLE EL CONCEPTO 011 DE 1992 A LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL CONTENIDO EN EL DECRETO 1197 DE 2000, EN EL SENTIDO QUE LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE DEBEN ESTAR CONSIGNADOS O ENDOSADOS AL IMPORTADOR, ESTO ES, AL COMERCIANTE ESTABLECIDO EN LA ZONA, DEBIDAMENTE INSCRITO EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE LA JURISDICCIÓN. |
ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - MAICAO, URIBIA Y MANAURE
IMPORTACION DE MERCANCIAS A ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - PROCEDIMIENTO
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 122
DECRETO 1197 DE 2000
Tal como se resaltó en el concepto jurídico 011 de 2001, el hecho de que el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acredite el endoso, poder o mandato correspondiente, es causal para que no se acepte la declaración de importación, según lo previsto en el literal f) del artículo 122 del Decreto 2685 de 1999.
Como quiera que la legislación especial contenida en el Decreto 1197 de 2000 no estableció ninguna excepción sobre el particular para las importaciones que se realicen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, debe entenderse que se aplica la exigencia general en el sentido de que el declarante sea el mismo consignatario de los documentos de transporte.
Además si tal requisito se predica en forma general para las importaciones, cobra un mayor sentido tratándose de las importaciones reguladas por el Decreto 1197 de 2000, toda vez que para estas el importador es un sujeto calificado pues como se anotó en el primer problema jurídico, sólo los comerciantes que se encuentran establecidos en la Zona, inscritos en la Cámara de Comercio y en la Administración de Aduanas de la jurisdicción, pueden efectuar importaciones a la Zona, acogiéndose al régimen aduanero especial.