Concepto 33743 de 1987 DIAN
(Tributario) Venta de inmueble persona natural
Texto del documento
CONCEPTO 33743
Diciembre 29 de 1987
VENTA DE INMUEBLES
Manifiesta en su comunicación que los notarios de la ciudad de Pasto exigen para correr las escrituras de venta de inmuebles que hace el Banco Central Hipotecario, la retención en la fuente establecida por el artículo 40 de la Ley 55 de 1985. Como considera que esta actuación no se ajusta a derecho por estar consagrada la retención en la fuente, en la enajenación de bienes raíces para las personas naturales, solicita se impartan instrucciones a la Administradora de Impuestos Nacionales de Pasto, toda vez que los notarios respaldan su decisión en el criterio de dicha funcionaria.
El artículo 40 de la Ley 55 de 1985 establece:
“Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al 1% del valor de la enajenación. Cuando la enajenación corresponda a la casa o apartamento de habitación del contribuyente, el porcentaje de retención se disminuirá en un 10% por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
“La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el Notario en el caso de bienes raíces, o ante la Administración de Impuestos en los demás casos….”.
A su vez el artículo 9o del Decreto 2509 de 1985 dispone:
“Las personas naturales que vendan, o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, deberán cancelar a título de retención en la fuente, previamente a la enajenación del bien, el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
“Cuando la venta o dación en pago corresponda a bienes raíces, el uno por ciento (1%) se cancelará ante el Notario.
“Cuando corresponda a vehículos y demás activos fijos se cancelará ante la respectiva Administración de Impuestos Nacionales En este evento, quienes autoricen la inscripción el registro o el traspaso, según corresponda, deberán exigir previamente, copia auténtica del correspondiente recibo de pago. Igual exigencia deberán formular quienes autoricen o aprueben el remate en el caso de ventas forzadas.”
El estudio y análisis de las normas transcritas permite establecer sin lugar a dudas que en la venta o enajenación a título de dación en pago de activos fijos, efectuadas por personas naturales, la retención en la fuente debe ser cancelada ante el Notario, previamente a la enajenación del bien.
Las personas jurídicas que vendan o enajenen a título de dación en pago bienes raíces, así tengan el carácter de activos fijos o movibles, no están obligadas a efectuar retención en la fuente. Si la venta o enajenación la efectúan a otras personas jurídicas o sociedades de hecho, éstas deben retener el 1% del valor de la enajenación, pero no tienen que acreditarla ante el Notario.
En el caso planteado y de conformidad con lo expuesto, el Banco Central Hipotecario no tiene que hacer retención en la fuente por las enajenaciones de bienes raíces que efectúe y mucho menos acreditarla ante el Notario. En tal sentido me estoy dirigiendo a la Administradora de Impuestos Nacionales de Pasto.