Concepto 35145 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Están comprendidos dentro de los servicios de salud excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de lab
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35145 DE 1999
(Abril 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Están comprendidos dentro de los servicios de salud excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de laboratorio de análisis, control y estudio de aguas, alimentos, insumos y materias primas de éstos?
TESIS JURIDICA: NO ESTÁN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS, CONTROL Y ESTUDIO DE AGUAS, ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El numeral 1o del artículo 476 del Estatuto Tributario contempla como servicios excluidos del impuesto sobre las ventas los “servicios médicos odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana”.
Con relación a qué servicios quedan comprendidos dentro de la descripción de la norma citada, y con ocasión de la expedición de la ley 223 de 1995, este despacho en el concepto general de ventas señaló:
“Se entienden incluidos todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizado por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, tales como los de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia, como también los laboratorios biológicos u otros que presten servicios de diagnostico o relacionados con el tratamiento para la salud del paciente /.../ (subrayas fuera de texto)
De la última afirmación del aparte transcrito, es claro que los servicios de laboratorio excluidos del impuesto sobre las ventas son aquellos que no sólo están relacionados con la salud humana sino que además se realizan directamente sobre el cuerpo humano y sus organismos.
En este sentido, este despacho en el Concepto No. 34670 de 1997 concluyó que los servicios de laboratorio relacionados con el análisis de agua o productos alimenticios se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas, al expresar”... los servicios excluidos del IVA son los de laboratorio que tienen relación directa con la salud de un paciente en particular y no en relación con la salubridad humana en general como sería el caso de los servicios que prestan los laboratorios Industriales anteriormente mencionados al establecer a potabilidad del agua o la aptitud de artículos para ser producidos y comercializados como alimentos humanos (….)
(...) es importante destacar que tos servicios excluidos del IVA son los de laboratorio que tienen relación directa con la salud de un paciente en particular y no en relación con la salubridad humana en general como sería el caso de los servicios que prestan los laboratorios industriales anteriormente mencionados al establecer la potabilidad del agua o la aptitud de artículos para ser producidos y comercializados como alimentos humanos”.
Recientemente, dicha doctrina fue ratificada en el Concepto No. 10372 de 1999 al afirmarse que “... los servicios profesionales de diagnóstico, referencia, contrarreferencia, control de calidad, capacitación e investigación en apoyo a la vigilancia en salud pública, prevención control y seguimiento de enfermedades que se adelantan en atención a las personas y al medio ambiente, análisis, vigilancia y control sanitario de medicamentos, sustancias químicas de riesgo para la salud humana, no tienen como finalidad exclusiva la atención directa de la salud humana, encontrándose sujetos al impuesto sobre las ventas.
Debe precisarse que la doctrina expuesta ha sido uniforme desde la expedición de la Ley 6 de 1992 la cual establece en la legislación colombiana como principio general que todos los servicios prestados en el país se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a excepción de los expresamente enunciados en el artículo 476 del Estatuto Tributario como excluidos, y dentro de los cuales se encuentran los servicios enunciado en el actual numeral 1o del citado artículo sin que ninguna de las reformas tributarias siguientes, incluida la reciente Ley 468 de 1998, haya efectuado cambio legislativo que sustente el cambio de la misma.
Por último, y confirmando todo lo anterior, el Decreto 841 de 1998 precisa en el artículo 1o los servicios relacionados con la salud humana a que hace referencia el artículo 476, excluidos del impuesto sobre las ventas, y en los cuales no es posible ubicar los servicios objeto de la consulta.
AUC/SOV