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Concepto 96822 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Un organismo de Derecho Internacional Público, con personería jurídica y amparada por una exención de impuest

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CONCEPTO TRIBUTARIO 96822 DE 1998

(Diciembre 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AGENTES DE RETENCION

PROBLEMA JURIDICO

¿Un organismo de Derecho Internacional Público, con personería jurídica y amparada por una exención de impuestos reconocida por la ley, que por medio de un contrato de asistencia técnica recibe recursos de entidades u organismos estatales, es agente retenedor con relación a los pagos que efectúe a personas naturales por concepto de servicios profesionales o técnicos en desarrollo de dicho contrato de asistencia técnica?

TESIS JURIDICA:

 LAS PERSONAS JURÍDICAS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CALIDAD DE CONTRIBUYENTES O NO DEL IMPUESTO, SON AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE RESPECTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA QUE REALICEN.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 368 del Estatuto Tributario señala los agentes de retención del impuesto de renta y complementarios en los siguientes términos:

Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción las entidades de derecho público los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

(….)

El artículo 392 idem preceptúa que “los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas o sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos” están sometidos a retención en la fuente.

Como se deduce de las normas citadas, teniendo el organismo de derecho público internacional personería jurídica tendrá la calidad de agente retenedor respecto de los pagos o abonos en cuenta que realice por los conceptos anotados ene' artículo 392 del Estatuto Tributario, siempre y cuando dicho pago se efectúe bajo alguno de los supuestos exceptivos del artículo 369 del mismo estatuto.

No influye en nada de lo expuesto el que la entidad se encuentre beneficiada por una exención de impuestos nacionales otorgada mediante un Acuerdo o Convenio Internacional y ratificada por la ley colombiana.

La tarifa de retención a aplicar sobre los pagos será del 10% cuando el pago corresponda a honorarios o comisiones, del 4% para arrendamientos y servicios distintos de los prestados por empresas temporales o por servicios de vigilancia o aseo.

Es de precisar que cuando el servicio prestado excede el campo material y su prestación requiere de la aplicación de conocimientos especializados, incluidos los servicios profesionales, el pago de los mismos corresponde al concepto de honorarios.

Lo anteriormente expuesto es pertinente cuando el beneficiario del pago es una persona natural o jurídica con residencia o domicilio en Colombia, si por el contrario no reside o no tiene domicilio en el país deberán aplicarse las reglas previstas para los pagos al exterior.

El artículo 406 del Estatuto Tributario le establece la obligación de efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a quienes realicen pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir renta gravable en Colombia a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y sucesiones ilíquidas de extranjeros no residentes en Colombia.

Respecto de la prestación de servicios, cuando éstos se presten en el territorio nacional o desde el exterior los ingresos generados por dicha actividad son ingresos de fuente nacional (artículo 24 del Estatuto Tributario), sobre la cual deben tributar las personas naturales no residentes y las entidades extranjeras domicilio en el país (artículos 9o y 12 del Estatuto Tributario).

En cuanto a la tarifa a aplicar sobre el respectivo pago o abono en cuenta, cuando se trate de pagos al exterior por concepto de servicios será del 35% a título del impuesto de renta y del 7% por impuesto de remesas, que se determina una vez deducido el impuesto de renta (artículos 408, 417 y 321 lit. b) del Estatuto Tributario).

No obstante si se trata de un servicio técnico o de asistencia técnica prestado desde el exterior por no residente ni domiciliado en el país, deberá practicarse retención en la fuente a la tarifa única del 10% por concepto del impuesto de renta e impuesto complementario de remesas: si el servicio es prestado en el país solo se causa impuesto de renta debiendo practicarse retención en la fuente a la tarifa del 35% sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta (artículo 408 inc. 2o del Estatuto Tributario).

Si el organismo de derecho internacional al realizar el pago lo hace en condición de mandatario de un tercero, igualmente deberá practicar retención en la fuente siempre y cuando su mandante tenga la calidad de agente retenedor, y cumplir con todas las obligaciones inherentes a éste, según lo preceptúa el artículo 29 del decreto 3050 de 1997.

CBPP/SOV