Oficio 600 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 600) Impuesto sobre la renta y complementarios - Perdida o improcedencia de la exención del impuesto sobre la
Texto del documento
OFICIO 000600 int 600 DE 2016
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Perdida o Improcedencia de la Exención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. |
| Fuentes Formales | ART. 47 Y 186 DE LA LEY 1607 DE 2012 |
Extracto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN.
Plantea en su consulta los siguientes interrogantes:
1) ¿Es posible dejar de declarar IVA, por la explotación de áreas comunes de un conjunto de naturaleza mixta (parqueaderos, salones sociales), pese a lo estipulado en los artículos 47 y 168 de la reforma tributaria para Propiedad Horizontal?
2) ¿El revisor fiscal de la copropiedad está facultado para tomar este tipo de decisiones sin previa argumentación o consulta ante la asamblea general de copropietarios?
En respuesta al primer interrogante es conveniente precisar, de acuerdo a los artículos 47 y 186 de la ley 1607 de 2012, se crea la obligación para las personas jurídicas constituidas como propiedad Horizontal que destine algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial. Gravar con el impuesto sobre las ventas la prestación de ese servicio, lo que conlleva el deber de declarar y pagar impuesto por los ingresos de dichos servicios, convirtiéndose así en sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Por ley, es obligatorio declarar IVA, por la explotación de áreas comunes con fines comerciales o industriales, lo anterior sustentado en los artículos 47 y 186 de la ley 1607 de 2012, articulo 16 del decreto 1794 de 2013.
En cuanto al segundo interrogante, no es competencia de este despacho determinar las facultades del revisor fiscal, por lo anterior sera remitido este segundo interrogante al competente.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, siguiendo el icono de "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección Gestión Jurídica".
Fuentes formales
ART. 47 Y 186 DE LA LEY 1607 DE 2012
Descriptores
Perdida o Improcedencia de la Exención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.