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Oficio 11999 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Cuál debe ser la base de liquidación (entiéndase ingresos) para liquidar la cuota de compensación referente a

119992015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 11999 DE 2015

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C., 24 ABR. 2015

100208221- 00567

Ref.: Radicado No. 013946 del 14 de abril de 2015

Cordial saludo

Mediante el radicado de la referencia consulta:

"¿Cuál debe ser la base de liquidación (entiéndase ingresos) para liquidar la cuota de compensación referente a la libreta militar (...) tratándose de un trabajador independiente que ejerce la profesión de ingeniero civil?”.

Sobre el particular, es preciso advertir que, acorde con el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “[I]a administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado” , entre otras funciones.

En este sentido, “[I]e compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional”.

Asimismo, el artículo 20 ibídem dispone como una de las funciones de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Entidad la de “[a]bsolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las de carácter administrativo”.

Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de la cuota de compensación militar, el artículo 1o de la Ley 1184 de 2008 dispone que “es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen” (negrilla fuera de texto).

Luego, se desprende de lo anterior que no es competencia de esta Entidad absolver la consulta formulada pues la naturaleza de la cuota de compensación militar no corresponde a la de impuesto de carácter nacional por ella administrado.

Sin perjuicio de lo anterior, este Despacho se permite indicar que, en los términos del artículo 2o ibídem “[l]a base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, está constituida por el total de los ingresos mensuales y el patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de la persona de quien este dependa económicamente, existentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúe la clasificación” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, se enviará copia de la presente respuesta al Ministerio de Defensa Nacional para que se pronuncie en lo pertinente en atención al parágrafo 1o del artículo 1o de la Ley 1184 de 2008, norma que radica en cabeza del mismo, específicamente el Fondo de Defensa Nacional, el deber de recaudar la contribución en comento.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina