Oficio 12777 de 2014 DIAN
(Tributario) Método de retención en la fuente que deben aplicar las entidades territoriales, sobre los pagos realizados con re
Texto del documento
OFICIO 12777 DE 2014
(19 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, 19 FEB 2014
100202208 - 000121
Señora
MARÍA MARYORI ZULUAGA ARENAS
Carrera 6 No. 10- 40
Neiva
Ref: Radicado 78722 del 05/11/2013
| Tema | Retención en la Fuente |
| Descriptores | Retención en la fuente por entidades territoriales |
| Fuentes Formales | Constitución Política, arts. 287, 356 y 361 Ley 633 de 2000, art. 76 Ley 715 de 2001, arts. 1o y 84 |
Cordial saludo, señora Maryori:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia, remitida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, pregunta acerca del método de retención en la fuente que deben aplicar las entidades territoriales, sobre los pagos realizados con recursos recibidos de la Nación dentro del Sistema General de Participaciones.
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
Conviene señalar, ante todo, que la Constitución Política estableció respecto de las entidades territoriales, los derechos a establecer y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a participar en las rentas de la Nación y a elaborar su propio presupuesto de rentas y gastos, los que hacen parte del reducto mínimo de su autonomía (C P. art. 287). No obstante, las facultades referidas se ejercen, según la Constitución, en los términos de la ley.
Así, acorde con la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-126 de 2013 (M.P. Dr. Alexei Julio Estrada), las entidades territoriales cuentan, en principio, con dos tipos de fuentes de financiación:
"En primer lugar, la Constitución les confirió el derecho a participar en los recursos del Estado, para lo cual estableció una serie de normas encaminadas a asegurar la transferencia o cesión de rentas nacionales a los departamentos y municipios así como los derechos de participación en las regalías y compensaciones. Como lo ha señalado la jurisprudencia, este tipo de fuentes de financiación se denominan fuentes exógenas y admiten una amplia intervención del legislador dado que, en última instancia, se trata de fuentes de financiación nacionales."
De otro lado se financian de recursos propios, "aquellos que provienen de fuentes de financiación endógenas, es decir, que se originan y producen sus efectos dentro de la respectiva jurisdicción y en virtud de decisiones políticas internas. En consecuencia, son recursos propios tanto los que resultan de la explotación de los bienes que son de su propiedad exclusiva, como las rentas tributarias que surgen gracias a fuentes tributarias - impuestos, tasas y contribuciones - propias." (subrayado fuera de texto).
En cuanto a la naturaleza de los recursos del Sistema General de Participaciones, el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo No. 1 de 2001, precisa:
"Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos. Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.
Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.
….
Los recursos del sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.
…” (subrayado fuera de texto).
A su turno, el artículo 1o de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", señala:
"Artículo 1°. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley."
En este contexto, los recursos del Sistema General de Participaciones son recursos de fuente de financiación nacional, en cuanto se originan en el derecho constitucional de las entidades territoriales de participar en las rentas nacionales (Constitución Política, arts. 287-4 y 356).
Ahora bien, la misma Carta Fundamental en el parágrafo 1o del artículo 361, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo No. 5 de 2011, distingue entre el Sistema General de Participaciones y el Presupuesto General de la Nación, en los siguientes términos:
"Artículo 361. Parágrafo 1°. Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones..."
Por su parte, el artículo 84 de la Ley 715 de 2001, establece:
"Artículo 84. Apropiación territorial de los recursos del Sistema General de Participaciones. Los ingresos y gastos de las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones se apropiarán en los planes y presupuestos de los departamentos, distritos y municipios.
Los ingresos percibidos por el Sistema General de Participaciones, por ser de destinación específica, no forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales beneficiarlas de los mismos." (subrayado fuera de texto).
Obsérvese entonces, que la misma Ley 715 de 2001 ordenó incluir los recursos del Sistema General de Participaciones en los presupuestos de las entidades territoriales para efectos tanto del ingreso como del gasto. (Concepto No. 008 del 19 de marzo de 2002, Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
En este contexto, en el caso objeto de consulta, resulta aplicable el Oficio No. 106593 del 21 de diciembre de 2006, mediante el cual se pronunció este Despacho en relación con el alcance del artículo 76 de la Ley 633 de 2000, cuya fotocopia remitimos para su ilustración por constituir la doctrina oficial vigente.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Constitución Política, arts. 287, 356 y 361Ley 633 de 2000, art. 76 Ley 715 de 2001, arts. 1o y 84
Descriptores
Retención en la fuente por entidades territoriales