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Oficio 20247 de 2012 DIAN

(Aduanero) Aplicación de las sanciones consagradas en los numerales 3.2.2 y 3.2.4 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, c

202472012Aduanero
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OFICIO 20247 DE 2012

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-00 /117

Doctor

EFRAIN A. GARCIA M.

Calle 13 A No. 82B-31

Bogotá, D.C.

Radicado 71912 de 09/08/2011

Tema:Aduanero
Descriptores:Transito aduanero - sanciones
Fuentes Formales:Decreto 2685 de 1999, arts 1, 353, 356, 371, 497.
Resolución 4240 de 2000, art. 313.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted la aplicación de las sanciones consagradas en los numerales 3.2.2 y 3.2.4 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, cuando en un solo vehículo se transportan mercancías amparadas en varias declaraciones de tránsito, aduanero (DTA) o documentos de transporte multimodal (OTM).

Al respecto me, permito manifestarle.

El artículo 353 del Decreto 2685 de 1999 señala que el tránsito aduanero: "Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional."

Por su parte, indica el artículo 356 del mismo ordenamiento que: "El declarante se hará responsable ante la aduana por la información consignada en la declaración de tránsito aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito que no llegue a la aduana de destino. Si el declarante es una agencia de aduanas, esta sólo responderá por el pago de los tributos en el evento previsto en el parágrafo del artículo 27-4 del presente Decreto."

A su vez, prescribe el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 que el declarante: "Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros" y que la declaración de mercancías: "Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes."

El artículo 371 del Decreto 2685 de 1999 define la Operación de Transporte Multimodal como aquella que se utiliza: "Para movilizar mercancías de procedencia extranjera con suspensión de tributos aduaneros por el territorio aduanero nacional, al amparo de un documento de transporte multimodal(...)" y el artículo 372 Ibídem precisa: "Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la Aduana de Ingreso."

En concordancia con las anteriores disposiciones, el artículo 313 de la Resolución 4240 de 2000, señala que:

"ARTÍCULO 313. PRESENTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. El declarante presentará la Declaración de Tránsito Aduanero a través del sistema informático aduanero, incorporando o diligenciando en el documento establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los datos de los documentos soporte establecidos en el literal b) del artículo 361 del Decreto 2685 de 1999.

El sistema informático, o el funcionario aduanero, verificará la correspondencia entre la información contenida en la Declaración de Tránsito Aduanero y los datos de los documentos soporte y verificará las causales para no aceptar la Declaración de Tránsito Aduanero, señaladas en el artículo 361 del Decreto 2685 de 1999. De igual forma, el sistema informático, o el funcionario aduanero competente comprobará:

(...)

j) Que la Declaración de Tránsito Aduanero ampare mercancías de un solo declarante y que exista una sola Declaración de Tránsito Aduanero, así se movilicen en varias unidades de carga o de transporte. De igual forma, cuando existan varios documentos de transporte de un mismo declarante, habrá la posibilidad de una o varias Declaraciones de Tránsito Aduanero. El sistema informático, o el funcionario competente, no aceptaré la presentación de varias Declaraciones de Tránsito soportadas con un solo documento de transporte"

De las normas antes transcritas se puede establecer que el sometimiento de la mercancía a éste régimen aduanero se efectúa a través de la declaración de tránsito aduanero y que el declarante es responsable ante la autoridad aduanera por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito cuando no llegue a la aduana de destino. Esta operación es única e indivisible, independientemente que la mercancía se movilice en varias unidades de carga, por esta razón, el artículo 313 de la Resolución 4240 de 2000 precisa que la declaración de tránsito debe amparar mercancías de un solo declarante, que debe existir una sola declaración de tránsito así la mercancía se movilice en varias unidades de carga o medios de transporte y que no se puede aceptar la presentación de varias declaraciones de tránsito soportadas en un solo documento de transporte.

Ahora bien cuando se incurre en las conductas señaladas en los numerales 3.2.2 y 3.2.4 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, el hecho sancionable se encuentra circunscrito a la presentación de una declaración de tránsito aduanero en la cual se haya declarado el respectivo régimen, veamos:

Señala el artículo 497 del Decreto 2685 de 1999 que dentro de las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión, se encuentran las siguientes:

"3. En el Régimen de Tránsito Aduanero:

(...)

3.2 Graves:

(...)

3.2.2 Incumplir con el término para finalizar el régimen de tránsito fijado por la Aduana de Partida.

(...)

3.2.4 Arribar a la Aduana de Destino con los precintos de los medios de transporte o de las unidades de carga, rotos, adulterados o violados."

Frente a la conducta señalada en el numeral 3.2.2 del artículo anterior, relacionada con el incumplimiento del término para finalizar el régimen de tránsito, el artículo 365 del Decreto 2685 de 1999 dispone que: "La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito de acuerdo con la distancia que separe la Aduana de Partida de la de Destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del régimen y se consignará en la Declaración de Tránsito Aduanero." De igual forma, en relación con la conducta señalada en el numeral 3.2.4 del Decreto 2685 de 1999, indica el inciso tercero del artículo 364 del mismo decreto que: "Cuando las unidades de carga o los medios de transporte no se encuentran precintados, y siempre que sea posible, la Aduana procederá a colocar precintos dejando constancia de sus números en la Declaración de Tránsito Aduanero."

Atendiendo los argumentos expuestos, podemos concluir que las sanciones consagradas en los numerales 3.2.2 y 3.2.4 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, se deben imponer por cada declaración de tránsito aduanero o documento de transporte multimodal - OTM, independientemente que en un solo vehículo se transporten mercancías amparadas en varias declaraciones de tránsito aduanero o documentos de transporte multimodal - OTM.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los ¡conos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Diagramado por: Lina María Cortés.