Oficio 25598 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Para efectos de la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 386 del Estatuto Tributario, es proced
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OFICIO 25598 DE 2015
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 31 AGO. 2015
100208221-001190
Ref.: Radicado No. 115-07 del 24 de agosto de 2015
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Retención en el Impuesto Sobre la Renta |
| Fuentes formales | Conceptos No. 017061 del 25 de febrero de 2000 y No. 114297 del 22 de noviembre de 2000, Oficio No. 055623 del 22 de octubre de 2014. |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia señala que la Contraloría Departamental del Valle del Cauca paga a los trabajadores una prima de navidad y una prima extra dentro de los primeros quince días del mes de diciembre y el salario mensual a finales del mismo mes. Así las cosas, consulta si para efectos de la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 386 del Estatuto Tributario, es procedente aplicar la retención en la fuente sobre cada emolumento o se debe acumular a final de mes el valor total pagado y practicar retención en la fuente a este.
Sobre el particular, en el Concepto No. 114297 del 22 de noviembre de 2000 la Administración Tributarla manifestó en tomo a los procedimientos contemplados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario:
“(...) la diferencia sustancial ente los procedimientos aludidos, es que frente al procedimiento No. 1 se debe calcular la Retención en la Fuente sobre cada pago que se le efectúe al trabajador aplicando la tabla vigente al momento del pago, es decir, que puede suceder que unos meses no exista base para hacer la Retención. En este procedimiento la Retención es progresiva, pues entre mayor sea el valor pagado, más elevado es el porcentaje de Retención y por ende el valor retenido.
Ahora bien, frente al Procedimiento No. 2, la Retención se efectúa aplicando un solo porcentaje el cual es previamente establecido en la forma indicada en el artículo 386 del Estatuto Tributario. En este caso, el porcentaje fijo determinado debe aplicarse a cualquier pago gravable recibido por el trabajador, así este no supere los límites establecidos en la tabla, de la misma manera que si el pago supera el porcentaje fijo, la Retención se limitará a este porcentaje, es decir, la Retención es proporcional al pago.” (negrilla fuera de texto).
Así mismo, con ocasión del Oficio No. 055623 del 22 de octubre de 2014 este Despacho sostuvo:
“El procedimiento No. 2 aplica por regla general a periodos superiores a un mes y los promedios solo son procedentes luego del cálculo de los porcentajes fijos de retención en los meses de junio y diciembre de cada año.
Cabe destacar que una vez escogido el Procedimiento este se debe mantener durante toda la vigencia fiscal, y no es aceptable el cambio de procedimiento durante el año gravable para efectos de renta.
Igualmente debe tenerse en cuenta que el cálculo de la retención es mensual, de tal forma que una vez se encuentre vencido o culminado un mes entero, no resulta relevante la contabilización de los días contenidos en dicho mes; en consecuencia, transcurridos meses completos, dichos lapsos de tiempo se deben tener como tales para efectos de cualquier operación a que hacen referencia las normas citadas.
(...)
Si se trata de determinar mensualmente con el procedimiento No. 1 se debe considerar para los efectos de las deducciones de la base gravable lo realmente pagado en el mes correspondiente, para proceder a disminuir estos conceptos de la basé de retención, la cual está constituida por los ingresos obtenidos en el mes objeto de análisis.
(...)
Con sustento en lo dispuesto en las citadas normas la determinación del porcentaje fijo de retención resulta procedente para efectos del procedimiento No. 2, con las limitaciones señaladas previamente. Es así que se determinan promedios únicamente en los meses de junio y diciembre de cada año para determinar el porcentaje fijo de retención y aplicable a los seis meses siguientes.
Si no han llegado dichas fechas por tratarse de un trabajador nuevo el porcentaje de retención corresponde con los ingresos mensuales y la depuración respectiva mensual, hasta tanto no se efectúe el primer cálculo, aun cuando se haya escogido el procedimiento No. 2., esta regia es similar al procedimiento No. 1.” (negrilla fuera de texto).
También resulta pertinente examinar el Concepto No. 017061 del 25 de febrero de 2000 en el cual se indicó:
"Para calcular la retención en la fuente de todos los asalariados existen 2 procedimientos consagrados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.
Para efectos del procedimiento N° 2, el agente retenedor calcula en los meses de junio y diciembre de cada año, el porcentaje fijo de retención que debe aplicarse durante los seis meses posteriores al cálculo.
Este porcentaje fijo se halla determinando en primer lugar el ingreso mensual promedio, sumando los pagos gravables recibidos durante los doce (12) meses anteriores a aquel en que se efectúa el cálculo y dividiendo el resultado por 13.
Como se trata de los pagos gravables, al total bruto recibido por el trabajador cualquiera que sea la denominación que se dé al pago, (vacaciones bonificaciones, pagos adicionales, viáticos, comisiones, indemnizaciones, etc.) se le restan las rentas exentas como son por ejemplo los gastos de representación, las indemnizaciones por accidente de trabajo o por maternidad, el 30% que se considera exento, y los aportes a los fondos de pensiones y el resultado se divide por 13 obteniendo así el ingreso mensual promedio.
A éste valor se le descuentan los intereses y corrección monetaria o los gastos por salud y educación a que tenga derecho el trabajador y la diferencia se enfrenta a la tabla de retención vigente para obtener el porcentaje fijo de retención semestral.
Este porcentaje, se aplica a los pagos mensuales gravables, efectuados al trabajador, es decir, igualmente disminuidos por sumas tales como aportes a fondos de pensiones, rentas exentas, el 30% exento, y los pagos por intereses y corrección monetaria o gastos por salud y educación a que haya lugar, por cuanto el valor que sea legalmente procedente disminuir, se debe tener en cuenta tanto para hallar el porcentaje fijo de retención semestral como para determinar la base mensual sometida a retención.
En consecuencia, el porcentaje fijo de retención establecido no se aplica al total bruto de los ingresos recibidos en el mes, sino a los pagos gravables que resultan luego de los descuentos a que legalmente tiene derecho el trabajador.” (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, en el caso sub examine, para efectos de la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 386 del Estatuto Tributario, es menester acumular los pagos gravables efectuados al trabajador en el respectivo mes, distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, y sobre dicha suma aplicar el porcentaje fijo de retención semestral con el propósito de determinar el valor a retener mensualmente.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “'pícnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Conceptos No. 017061 del 25 de febrero de 2000 y No. 114297 del 22 de noviembre de 2000, Oficio No. 055623 del 22 de octubre de 2014.
Descriptores
Retención en el Impuesto Sobre la Renta