Oficio 62205 de 2011 DIAN
(Aduanero) ¿Un vehículo extranjero de transporte de carga internacional que incumple el régimen puede estar incurso en alguna
Texto del documento
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 18 AGO. 2011
100202208-00 722
Señor
Vicepresidente
Asociación Colombiana de Camioneros
Manzana C, Casa 8 Urbanización NIZA 1
Pasto (Nariño)
Ref.: Solicitud radicado número 50386 de 07/06/2011
Atento saludo Sr Tapia Vela.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Solicita en su escrito se le informe si un vehículo extranjero de transporte de carga internacional que incumple el régimen puede estar incurso en alguna causal de aprehensión del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 y cuál es el procedimiento que debe adelantar la policía de carreteras para poner a disposición de la DIAN el vehículo incautado por estos.
Finalmente solicita se le expida a su costa, el listado debidamente certificado de permisos de prestación de servicios, de los vehículos de carga de nacionalidad ecuatorianos y peruanos que se encuentren vigentes a la fecha.
Al respecto, me permito informarle que esta Entidad se pronunció en los oficios 073686 del 10 de septiembre de 2009, y 040673 del 8 de junio de 2010, los cuales se remiten para su inmediata referencia, sobre las condiciones que debe cumplir el transporte internacional de mercancías por carretera, de conformidad con lo consagrado en la Decisión 399 de la Comunidad Andina, sustitutiva de la Decisión 257, así como las facultades de las que puede hacer uso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aprehender los medios de transporte cuando incumplen las condiciones y requisitos exigidos por las normas nacionales y comunitarias.
En cuanto al segundo interrogante me permito informarle que el numeral 3 del artículo 14 de la Resolución 000009 de 2008, establece las competencias de la División de Gestión de Control Operativo de la Policía Fiscal y Aduanera, dentro de la cual se encuentra la de aprehender las mercancías en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice o el empleado público en quien este delegue, una vez sea inventariada y trasladada ajos depósitos con los que la entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente para definir la situación jurídica.
Para su ilustración, remito copia de los oficios 083980 del 14 de octubre de 2009 y 035563 del 18 de mayo de 2011.
Respecto al tercer interrogante, le comunico que el mismo fue remitido por competencia al coordinador del grupo de transporte multimodal, internacional y de apoyo de la Subdirección de Transporte de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante el escrito 041268 del 8 de junio de 2011.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" - " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)