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Concepto 33 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿En las administraciones de aduanas, cual es la dependencia competente para conocer de las prorrogas de una importac

332000AduaneroCONCEPTO 033 DE 2000 MARZO 9
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Problema jurídico

EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, CUAL ES LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRORROGAS DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL?

Tesis jurídica

LA DEPENDENCIA COMPETENTE EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS PARA CONOCER DE LAS PRORROGAS DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL, ES LA DIVISIÓN DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 33 DE 2000

(Marzo 9)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoEN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, CUAL ES LA DEPENDENCIA COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRORROGAS DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL?
Tesis JurídicaLA DEPENDENCIA COMPETENTE EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS PARA CONOCER DE LAS PRORROGAS DE UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL, ES LA DIVISIÓN DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR.

DIVISION DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR - COMPETENCIA

RESOLUCION 5632 DE 1991 ART 72

DECRETO 1909 DE 1992

RESOLUCION 0408 DE 1992

La Resolución 5632 del 19 de julio de 1991 por la cual se distribuyen funciones en la DIAN, en el artículo 72 indica las funciones de la División Servicio al Comercio Exterior, entre las cuales en e literal a) se encuentra la de: "Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley".

Por lo cual y teniendo en cuenta que la importación temporal es una modalidad del régimen de importación, es la División de Servicio al Comercio Exterior la competente para conceder la prorroga de una importación temporal previa verificación del cumplimiento de los requisitos que se exijan, los cuales se encuentran consagrados en el decreto 1909 de 1992 y en la Resolución 408 del mismo año.


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Problema JurídicoLA COMPETENCIA QUE TIENE UNA DIVISIÓN PARA CONOCER DE DETERMINADOS ASUNTOS, ES DELEGABLE?

Tesis Jurídica

LA COMPETENCIA QUE TIENE UNA DEPENDENCIA O DIVISIÓN PARA CONOCER DE DETERMINADOS ASUNTOS, SI ES DELEGABLE, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA.

ADMINISTRACIONES LOCALES - DELEGACION

ADMINISTRACIONES ESPECIALES - DELEGACION

DIVISIONES - DISTRIBUCION DE FUNCIONES

DECRETO 1071 DE 1999 ART 40

DECRETO 1265 DE 1999 ART. 32

De conformidad con el artículo 40 del Decreto 1071 de 1999, que preceptúa lo referente a la delegación de funciones, y en el evento en consulta, esto es si la competencia para conocer de la prorroga de una importación temporal puede ser delegable, se observa que las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempeñen en la jefaturas de División de las Administraciones especiales y de las Administraciones Locales, podrán ser delegadas en funcionarios de las mismas dependencias, mediante Resolución de quien se desempeñe en al Jefatura de la Administración especial o local, es decir, que mediante resolución proferida por el Administrador, es posible que se delegue la función del Jefe de una División a un funcionario de la misma dependencia.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que dentro de las funciones del Administrador Especial de Aduanas, del administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto el Dorado de Santafé de Bogotá y de los administradores locales de impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra la de avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las Divisiones, cuando existan circunstancias que si lo amériten (Decreto 1265 de 1999, arts. 32, numeral 13 y 33 Numeral 13 y 34 numeral 16).

Por lo anterior se evidencia que la competencia que tiene una dependencia para conocer de determinados asuntos, si puede llegar a ser delegable, o igualmente asumida, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.



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Problema JurídicoEXISTE ALGÚN COMITÉ EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE ADUANA QUE ESTE FACULTADO PARA ESTUDIAR Y CONCEPTUAR SOBRE LOS RECURSOS PRESENTADOS?
Tesis JurídicaPARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE ADUANA SE ESTABLECIÓ AL CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES CONSAGRADAS EN LAS NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA.

COMITE DE COORDINACION ESPECIAL - FUNCIONES

COMITE DE COORDINACION LOCAL - FUNCIONES

COMITE DE COORDINACION REGIONAL - FUNCIONES

DECRETO 1071 DE 1999 ART 36

El decreto 1071 de 1999, regula lo concerniente a los Comités de Dirección, de Coordinación Regional y Comité de Coordinación Especial y Local, determinado, quienes los conforman, sus funciones y atribuciones.

En lo que corresponde a Comité de Coordinación Especial o Local el artículo 36 ibídem determina que este es un órgano asesor de la Administración y es conformado por quien se desempeña en la jefatura de la administración y los jefes de las respectivas Divisiones, que será presidido por el Administrador y actuara como secretario, el jefe de la División Financiera y Administrativa, previéndose igualmente que podrán asistir otros funcionarios cuando así se estime conveniente por el Administrador.

En el mismo artículo se indica:

"Son funciones del Comité de Coordinación, las siguientes:

a) Asesorar a la Administración en la ejecución de las políticas generales que en aspectos técnicos y administrativos haya definido Director General, el Nivel Central y Regional, según sea del caso.

b) Dirimir las controversias administrativas y técnicas que se susciten entre las diferentes dependencias de la Administración, cuando la cuantía o la importancia del asunto, así lo amerite;

c) Aprobar el plan operativo de la Administración, y supervisar y evaluar su ejecución; y,

d) Las demás que le asigne el Director General"

Por lo anterior se observa que dentro de las funciones encomendadas al Comité de coordinación, están la de asesorar y dirimir controversias en aspectos técnicos y administrativos, por lo cual es posible que respecto de un asunto determinado el cual puede corresponder al tema debatido en un recurso, se convoque el comité con el fin de que se estudie y en especial se asesorare, sobre un aspecto determinado, evento en el cual y una vez puesta en marcha esta opción, es procedente que la decisión tomada en el comité, la cual debe estar legalmente fundamentada, se tenga en cuenta.