Concepto 53 de 1999 DIAN
¿Puede ser sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2339 del 26 de diciembre de 1996, una Sociedad de Intermed
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 53 DE 1999
(Marzo 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA – SANCIONES
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede ser sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2339 del 26 de diciembre de 1996, una Sociedad de Intermediación Aduanera por no utilizar el código de la sociedad y el código de identificación personal de su representante asignados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, al refrendar la declaración andina de valor?
TESIS: SI PUEDE SER SANCIONADA, UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA POR NO UTILIZAR EL CÓDIGO DE LA SOCIEDAD Y EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE SU REPRESENTANTE ASIGNADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AL REFRENDAR LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR.
INTERPRETACION JURIDICA
El numeral 1 del Artículo 10 del Decreto 2339 del 26 de diciembre de 1996, dispuso:
“Faltas que dan lugar a sanción pecuniaria. Constituyen faltas administrativas que dan lugar a la sanción pecuniaria que se indica para cada una de ellas, las siguientes acciones u omisiones en que incurran las Sociedades de Intermediación Aduanera:
1. No utilizar el código de a sociedad y/o el código de identificación personal asignado a sus representantes, respectivamente, para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción aplicable será de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada omisión”.
Por su parte el Artículo 4o del Decreto 1220 del 12 de julio de 1996, consagra lo siguiente:
“Obligación de diligenciar la declaración andina de valor. Cuando el valor FOB total declarado en la declaración de importación y contenido en la factura o contrato, sea igual o superior a US$ 5.000 de los estados Unidos de América, el importador por sí mismo está obligado a diligenciar y firmar el formulario de la declaración andina de valor, por cada factura.
Con su firma, el importador se hace responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la declaración andina de valor, así como los documentos que se adjuntan y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías”.
Igualmente el numeral 9 del Artículo 2 de la Resolución 1016 de marzo 3 de 1997, al señalar los aspectos generales de diligenciamiento, estableció lo siguiente:
“N.9. La declaración andina de valor será diligenciada y firmada por el importador quién podrá actuar a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera. Cuando el importador es una persona jurídica que actúa directamente, deberá firmar el representante legal de la misma”.
Finalmente la instrucción 0013 del 29 de mayo de 1998, en uno de sus apartes señaló:
“Cuando el importador no pueda firmar la declaración andina del valor, tiene la posibilidad de encomendar dicha actuación a una Sociedad de Intermediación Aduanera, en cuyo caso, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene el importador, también esta sociedad responderá en los términos y condiciones establecidos en el inciso primero del Artículo 10 y en el Artículo 21 del Decreto 2532 de 1994”.
Así las cosas, se concluye que las Sociedades de Intermediación Aduanera pueden ser sancionadas de conformidad con las disposiciones descritas en párrafos anteriores, por no utilizar el código de la sociedad y el código de identificación personal de su representante asignados por la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales, al refrendar una declaración andina de valor.
AUC/JFS