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Concepto 54 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el monto de la garantía que se debe constituir en la importación temporal de una aeronave realizada por

542006Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 54 DE 2006

(Junio 23)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

 
Señor

DANIEL SEREBRENIK ELBAZ

Subgerente

Aerocharter Andina S.A. “Aca”

Calle 3 No. 66-22 Hangar 67D

Medellín

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 14102 de 15/02/2006

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Aduanas

 
DESCRIPTORES: GARANTIAS – MONTO

FUENTES FORMALES: DECRETO 2685 DE 1999, art. 147,

RESOLUCION 4240 DE 2000, Art. 511.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
Cuál es el monto de la garantía que se debe constituir en la importación temporal de una aeronave realizada por una empresa nacional de transporte público aéreo?

 
TESIS JURÍDICA:

 
El monto de la garantía que se debe constituir en la importación temporal de una aeronave realizada por una empresa nacional de transporte público aéreo de pasajeros y carga es del diez por ciento de los tributos aduaneros correspondientes de conformidad con el parágrafo del artículo 511 de la Resolución 4240 de 2000.

 
INTERPRETACIOÑ JURÍDICA

En ejercicio del derecho de petición, se solicita emitir concepto respecto a la aplicación del artículo 147 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6o del Decreto 4136 del 10 de diciembre de 2004, y del artículo 511 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 97 de la Resolución 7002 de 2001, y modificado por el artículo 1 de la Resolución 1612 de 2006.

 
En primera instancia se precisa que no es esta la Entidad competente para definir de conformidad con los servicios prestados, si el transporte que presta una empresa aérea es de servicio regular o no, aspecto por demás claramente diferenciado en la normatividad comercial que nos remite el consultante.

 
Ahora bien, partiendo de las definiciones que la autoridad competente ha impartido es que la autoridad aduanera estableció las condiciones para la constitución de las pólizas y por ello se estableció en el parágrafo del artículo 511 de la Resolución 4240 de 2000 adicionado con el artículo 97 de la Resolución 7002 de 2001, que tratándose de importaciones temporales de aeronaves realizadas por las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y de carga la garantía debía constituirse por el 10% del valor de los tributos aduaneros; y que tratándose de transporte aéreo no regular, la garantía seria la estipulada de conformidad con el artículo 147 del Decreto 2685 de 1999, esto es, por el 100% de tos tributos aduaneros.

 
Estas disposiciones fueron objeto de interpretación mediante el Concepto Jurídico 041 de agosto 9 de 2004 en cuya tesis se precisó:

 
”UNA EMPRESA PRIVADA QUE IMPORTE TEMPORALMENTE UNA AERONAVE AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. DEBERÁ CONSTITUIR UNA GARANTÍA A FAVOR DE LA NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES POR UN MONTO EQUIVALENTE AL CIENTO POR CIENTO (100%) DEL VALOR DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS DE LA MERCANCÍA.

 
LA GARANTÍA EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 511 DE LA RESOLUCIÓN 4240 DE 2000, SE APLICA EXCLUSIVAMENTE A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES DE AERONAVES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS NACIONALES DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR DE PASAJEROS Y CARGA” (negrilla fura de texto).

 
Al modificarse el artículo 147 del decreto 2685 de 1999 por el artículo 6o del Decreto 4136 de 1999 se estableció como monto por el cual debía constituirse la garantía, el 150% de los tributos aduaneros y no establece norma alguna con relación a las importaciones temporales de aeronaves realizadas por las empresas aéreas dedicadas al transporte no regular de carga y pasajeros, es claro que la modificación le era aplicable a estas importaciones dentro de las condiciones señaladas por dicho Decreto, sin que sea dable para esta entidad como ya se indicó, efectuar análisis de si una empresa presta el servicio de transporte aéreo regular o no regular.

 
No obstante, mediante resolución No 01612 del 22 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial No 46196 del 28 de febrero de 2006, se modificó el parágrafo del artículo 511 de la resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 97 de la Resolución 7002 de 2001, para indicar que en las importaciones temporales de aeronaves realizadas por las empresas nacionales de transporte público aéreo de pasajeros y de carga con permiso y/o certificado de operación vigente expedido por la autoridad competente, el monto de la garantía bancaria o de compañía de seguros será equivalente al 10% de los tributos aduaneros correspondientes, por el término de duración de la importación temporal y tres meses más; así las cosas como quiera que la citada resolución no hace distinción alguna sobre la regularidad con que se presta el servicio de transporte, se infiere de la misma que el monto de la garantía por el valor mencionado es aplicable para las importaciones temporales de aeronaves de transporte público aéreo de pasajeros y carga que realicen las empresas nacionales siempre y cuando tengan el permiso o certificado de operación vigente.

 
En consecuencia, el monto de la garantía que se debe constituir en la importación temporal de una aeronave realizada por una empresa nacional de transporte público aéreo de pasajeros y carga es del diez por ciento de los tributos aduaneros correspondientes de conformidad con el parágrafo del artículo 511 de la Resolución 4240 de 2000.

 
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co< http://www.dian.gov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Jefe División de Normativa y doctrina Aduanera (A).