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Concepto 62 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Puede una sociedad de intermediación aduanera delegar en un particular, a través de la suscripción de un contrat

622001Aduanero
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Problema jurídico

¿PUEDE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA DELEGAR EN UN PARTICULAR, A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO, EL ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS QUE POR IMPERATIVO LEGAL LA SIA DEBE CONSERVAR?

Tesis jurídica

SI PUEDE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA DELEGAR EN UN PARTICULAR, A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO, EL ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS QUE POR IMPERATIVO LEGAL LA SIA DEBE CONSERVAR, SIEMPRE Y CUANDO TENGA DICHOS DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA CUANDO ÉSTA LOS REQUIERA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 62 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿PUEDE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA DELEGAR EN UN PARTICULAR, A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO, EL ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS QUE POR IMPERATIVO LEGAL LA SIA DEBE CONSERVAR?
Tesis JurídicaSI PUEDE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA DELEGAR EN UN PARTICULAR, A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO, EL ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS QUE POR IMPERATIVO LEGAL LA SIA DEBE CONSERVAR, SIEMPRE Y CUANDO TENGA DICHOS DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA CUANDO ÉSTA LOS REQUIERA.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 26

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 121

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 482

Prevé el artículo 26 del Decreto 2685 de 1999 que las Sociedades de Intermediación Aduanera en ejercicio de su actividad tendrán entre otras obligaciones Conservar a disposición de la autoridad aduanera original de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente.

A su turno, el artículo 482 ibídem, en su numeral 2.4. contempla como infracción aduanera imputable a las Sociedades de Intermediación Aduanera no conservar a disposición de la autoridad aduanera los originales de las Declaraciones de Importación, de Valor y de los documentos soporte, durante el término previsto legalmente.

El término a que se refiere la norma anterior es el de cinco (5) años establecido en el articulo 121 ejusdém que prevé que para efectos aduaneros, el declarante, en el caso en consulta la Sociedad de Intermediación Aduanera, está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por éste término, contado a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera:

a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

c) Documento de transporte;

d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;

f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y,

h) Declaración Andina de Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

En estos documentos el declarante deberá consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual corresponden y finaliza la disposición en comento que cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la Declaración de Importación, la fecha y la cantidad declarada.

La obligación estatuida es indelegable como quiera que la sanción por la inobservancia recae sobre la Sociedad de Intermediación Aduanera cuando actúa como declarante.

Sin embargo, sí puede una Sociedad de Intermediación Aduanera delegar en un particular, a través de la suscripción de un contrato, el almacenamiento, organización y custodia de los documentos que por imperativo legal la SIA debe conservar, siempre y cuando tenga dichos documentos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta los requiera tomando en cuenta que la responsabilidad frente a la obligación aduanera contraída no puede desplazarse de la Sociedad al custodio de los documentos cuando se trate de una persona diferente a la legalmente obligada.