Concepto 84 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable la modificación de la declaración de importación en la cual por error se consignó la modalidad de imp
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 84 DE 1995
(Mayo 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es viable la modificación de la declaración de importación en la cual por error se consignó la modalidad de importación temporal para perfecciona miento activo con el fin de cambiarla por la modalidad de importación ordinaria a una zona de Régimen Aduanero Especial?
TESIS JURIDICA:
NO ES JURIDICAMENTE VIABLE MODIFICAR LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CON EL FIN DE CAMBIARLA POR LA MODALIDAD DE IMPORTACION ORDINARIA A UNA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL, EN RAZON A QUE TAL EVENTO NO SE CONTEMPLO ENTRE LOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS VIGENTES SOBRE LA MATERIA.
DESCRIPTORES:
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO-Modificación
INTERPRETACION JURIDICA:
En primer lugar hay que precisar que la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo está sujeta a unos requisitos y condiciones especiales, entre ellos, la previa existencia de un contrato celebrado entre el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -lncomex- y el usuario, en el cual se determina, entre otros aspectos, el programa que de conformidad con el Decreto 444 de 1967 va a ser utilizado y los compromisos de exportación que asume dicho usuario.
Precisamente con fundamento en dichos contratos es que el Incomex expide al usuario licencias de importación anuales, de acuerdo con los compro misos de exportación adquiridos, las necesidades de importación de materias primas, insumos o bienes de capital correlativos, de tal suerte que, el régimen de perfeccionamiento activo solo puede ser utilizado por aquellos empresarios que hayan sido autorizados para el efecto por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior.
Igualmente, esta modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo que tiene como propósito fundamental fomentar la exportación de productos, permite la suspensión total o parcial de los derechos de importación y deja la mercancía así importada en restringida circulación según el parágrafo segundo del artículo 232 y el artículo 236 del Decreto 2666 de 1984.
Lo anterior significa que bajo ninguna circunstancia cabía la posibilidad de declarar en la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo mercancías que no estuvieran destinadas al cumplimiento de los contratos o programas celebrados con el lncomex.
Adicionalmente la terminación del régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo ocurre en uno de los siguientes eventos:
1. Por la importación ordinaria en los eventos previstos en los artículos 232, 233 y 235 del Decreto 2666 de 1984, que se refieren en su orden, a materias primas e insumos o productos con ellos fabricados; bienes de capital y repuestos, de acuerdo con los requisitos y condiciones determinadas para cada caso.
2. Por la exportación forzosa de las materias primas, insumos, productos intermedios o finales, bienes de capital y repuestos importados en desarrollo de las operaciones contempladas en los artículos 232 y 233 del Decreto 2666 de 1984, precitado según prescripción del artículo 234 del mismo ordenamiento. Ello sin perjuicio de que los bienes puedan ser abandonados total o parcialmente a favor de la nación.
De otra parte sobre la modificación de la declaración de importación establece el Decreto 1909 de 1992 lo siguiente:
“Artículo 60o. Modificación de la declaración.
El declarante podrá modificar su declaración de importación en los eventos señalados en el presente Título, sin que se genere sanción alguna”.
Los eventos de que trata el artículo anterior, están contemplados expresamente en los artículos 35, 43, 44 y 45 del mismo ordenamiento, los cuales tratan, en su orden, de la importación con franquicia, de la prórroga de la importación temporal para reexportación en el mismo estado, de la sustitución del importador en la importación temporal para reexportación en el mismo estado, y de la modificación de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a la modalidad de importación ordinaria o para convertir una importación de corto a largo plazo.
Además de considerar que los Sistemas Especiales de importación exportación solo pueden ser utilizados por los usuarios autorizados para ello, como se explicó anteriormente, las normas citadas permiten inferir clara mente que en el Título I del Decreto 1909 de 1992 no se contempló la modificación de la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo y por consiguiente, no es viable utilizar este mecanismo para efectos de subsanar un error que recae sobre la modalidad de importación que se quiso declarar.
El mismo criterio expresó este Despacho en el concepto No. 055 del 28 de marzo de 1994, problema jurídico número tres, cuando al respecto dijo:
“Por su parte el Decreto 1909 de 1992, establece en forma taxativa los eventos en los cuales procede la modificación de la declaración de importación y no previó dicha posibilidad para la importación definitiva (entiéndase importación ordinaria) de mercancías previamente sometidas a regímenes especiales de importación-exportación, denominados comúnmente Plan Vallejo” (lo que aparece entre paréntesis es fuera de texto).
En consecuencia se concluye que no es jurídicamente viable modificar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo por la de importación ordinaria, en razón a que tal evento no se contempló entre los establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
Por otra parte es necesario aclarar que existe igualmente pronunciamiento de este Despacho en cuanto a la corrección de la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo con el fin de dejarla en libre disposición mediante la presentación de la declaración ordinaria, el cual se hizo en el mismo concepto número 055, problema jurídico número 2o en el que se manifestó:
“De lo dicho se puede concluir que una declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo, Plan Vallejo de bienes de capital y repuestos puede ser objeto de corrección en los términos de los artículos 59 y 75 del Decreto 1909 de 1992 en armonía con la Resolución 3029 de diciembre 30 de 1993, pero no para modificar la modalidad de importación ni para dejar los bienes en libre disposición, sino para corregir errores en el diligenciamiento del formulario o para dar cumplimiento a una liquidación oficial de corrección o de revisión del valor” (negrillas fuera de texto).
Para una mayor ilustración se emitió el 30 de Julio de 1993 el concepto número 113, en el cual se hacen distinciones precisas entre la declaración de corrección y la de modificación lo mismo que el concepto 055 del 28 de Marzo de 1994.
En lo que hace relación a su otra inquietud sobre la reexportación temporal a Zona Franca o a otro país de mercancías sometidas a Plan Vallejo, cabe señalar que no es viable por encontrarse en disposición restringida en el territorio nacional, como lo ha sostenido este Despacho en los conceptos jurídicos 150 y 154 de 1994.
YHA/EVS/CVC