Concepto 218 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la administración y división competente para proferir la liquidación oficial de corrección para dismin
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 218 DE 2001
(Octubre 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico |
Tesis Jurídica
LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION
RESOLUCION 5632 DE 1999 ART 64 Y 70
DECRETO 1725 DE 1999
DECRETO 1000 DE 1997
DECRETO 1265 DE 1999
DECRETO 2685 DE 1999
RESOLUCION 0011 DE 1997
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 29
En atención a la consulta de la referencia, interrogantes 1 y 2 relativos a cuál es la Administración y División competente para proferir la liquidación oficial de corrección para disminuir el valor a pagar por concepto de pagos en exceso de tributos aduaneros, y cual la competente para efectuar la correspondiente devolución del pago en exceso de tributos aduaneros me permito informarle que, a través del Concepto N0 089 A del 01 de diciembre de 1998, se resolvió un asunto similar, el cual por constituir doctrina vigente sobre el tema, remito para su conocimiento. De la misma manera, el Concepto N0 004 del 11 de agosto de 1999, problema jurídico N° 2, resolvió un asunto similar al propuesto en el interrogante N0 3 de la consulta.
Es pertinente aclarar que, así los anteriores conceptos hayan sido suscritos con base en la legislación anterior al Decreto 2685 de 1999, los presupuestos jurídicos de los mismos tienen validez como quiera que, las disposiciones que les sirvieron de fundamento fueron retomadas en igual sentido por la nueva legislación.
En efecto, el Decreto 2685 de 1999, recoge en el Título XVIII, lo relativo al procedimiento para la devolución y compensación de obligaciones y tributos aduaneros, tal y como estaba contemplado en el Decreto 1000 de 1997.
Ahora bien, el Decreto 1265 de 1999, por medio del cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispone en el artículo 35, en concordancia la Resolución N0 5632 de 1999, artículos 64 y 70, recogieron en las mismas circunstancias las competencias de que trataba el Decreto 1725 de 1999 y Resolución 011 de 1997.
En el mismo sentido la competencia de que trataba el Decreto 1800 de 1994, artículo tercero, parágrafo referente a la competencia para adelantar el procedimiento para proferir liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor, fue retomada de idéntica manera por el artículo 29 de la Resolución 5644 de 2000.
De la misma manera, el Concepto N0 004 del 11 de agosto de 1999, resolvió un asunto similar al propuesto en el interrogante N0 3 de la consulta, que al igual que al anterior concepto, es doctrina vigente al respecto.