Concepto 14549 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Una empresa unipersonal efectúa representación y comercialización de cursos de idiomas en el exterior, venta d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 14549 DE 1998
(Marzo 6)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: HECHO GENERADOR /PRESTACION DE SERVICIOS NO EXCLUIDOS
PROBLEMA JURIDICO No 1.
¿Una empresa unipersonal efectúa representación y comercialización de cursos de idiomas en el exterior, venta de tiquetes aéreos internacionales, colocación de pólizas, organización de cursos en Colombia y en el exterior, excursiones y programas de intercambio educativo.
Pregunta:
¿Al realizar la empresa labores de corretaje y percibir una comisión del exterior debe cobrar IVA?
TESIS
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO EXCLUIDOS EN TERRITORIO NACIONAL CAUSA EL IMPUESTO VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El literal b) artículo 420 del Estatuto Tributario señala como hecho generador del Impuesto Sobre las Ventas, la prestación de servicios en territorio nacional.
Para efectos del impuesto, el artículo 1o del decreto 1372 de 1992 define como servicio, toda actividad labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
De esta forma, si el corretaje se presta en el país generará el Impuesto Sobre las Ventas, así los servicios de educación se presten en el exterior, por ende la empresa será responsable del tributo, causándose en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios O del pago o abono en cuenta la que fuere anterior. ((lit c) artículo 429 E.T.).
Los servicios excluidos se encuentran relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes, es así, como el numeral 6o de la norma citada considera excluidos los servicios de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal en establecimientos reconocidos como tales por el Gobierno y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos.
En consecuencia, en Colombia sólo se encuentran excluidos los servicios de educación en los términos antes reseñados.
PROBLEMA JURIDICO No 2.
¿Al pagar la comisión una sociedad del exterior, quién debe practicar la retención en la fuente?
TESIS
LA RETENCIÓN POR INGRESOS DEL EXTERIOR LA EFECTÚA EL BENEFICIARIO DEL PAGO.
INTERPRETACION
El artículo 366-1 del Estatuto Tributario consagra la retención en la fuente por ingresos del exterior, que en el caso de los obligados a declarar corresponde a un porcentaje del seis por ciento (6%) según el artículo 1 del decreto 515 de 1997. Para los contribuyentes que no son declarantes la tarifa es del tres por ciento (3%) independientemente de la naturaleza de dichos ingresos.
Practica la retención en este caso el beneficiario, quien actúa como autorretenedor sobre el valor de las divisas en moneda nacional a la tasa de cambio vigente en la fecha del pago o abono a más tardar el día en que se efectúe la conversión de las divisas y previamente a la misma.
Cuando el beneficiario sea agente retenedor por otros conceptos, deberá cancelar la autorretención a más tardar en la fecha señalada, en el recibo oficial de pago en bancos, e incluirla en la declaración de retención del respectivo mes.
Las entidades financieras y casas de cambio deben exigir fotocopia de la declaración o el recibo oficial de pago con el cual se acredite la retención.
Cuando no lo acredite, se puede autorizar para que se descuente del valor a entregar en moneda nacional. (Dcto 1402 de 1991 artículos 2, 3 y 4).
Las excepciones a esta retención están referidas en el artículo 8o del decreto 408 de 1995 como son entre otras:
- Pagos por agentes de retención en Colombia.
- Ingresos por exportaciones.
- Transferencias de la casa matriz a sus filiales o sucursales por conceptos diferentes a los susceptibles de constituir ingreso tributario.
- Ingresos laborales por pensiones de jubilación invalidez y muerte.
- Donaciones a entidades públicas no contribuyentes o entidades sin ánimo de lucro.
- Pagos por fletes de transporte marítimo.
- Ingresos obtenidos por empresas de transporte internacional domiciliadas en Colombia.
Es necesario tener en cuenta que al hacer el pago la empresa del exterior sin domicilio en el país no existe agente retenedor del IVA por las comisiones percibidas.
PROBLEMA JURIDICO No 3.
La entidad ubicada en el exterior hace contratos directamente con aerolíneas del mundo y la sociedad de representación en Colombia vende los tiquetes a los estudiantes y paga en el exterior.
¿Quién debe recaudar el IVA si 1 la empresa extranjera no tiene representación directa en Colombia.?
TESIS
LOS AGENTES EXCLUSIVOS DE NEGOCIOS EN COLOMBIA DE RESIDENTES EN EL EXTERIOR DEBEN CUMPLIR CON LOS DEBERES FORMALES DE AQUELLOS.
INTERPRETACION.
Como inicialmente se reseñó, los servicios prestados en Colombia generan Impuesto Sobre las Ventas, salvo los excluidos expresamente, como ocurre con el transporte público terrestre, fluvial, aéreo y marítimo de personas en territorio nacional (No 2 art 476 E.T.).
En el servicio de transporte internacional de pasajeros el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete y se líquida sobre el valor total cuando es de una vía y solamente sobre el 50% de su valor cuando es de ida y regreso (art 431 E.T.).
Es necesario tener en cuenta que es responsable del IVA, la empresa de transporte que presta el servicio, así recaude el tributo a través de un agente; por tal razón, el artículo 431 del Estatuto Tributario, expresa que el impuesto se causa en el momento de expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete. Otro evento, es que la empresa transportadora no tenga sucursal en el país, caso en el cual responde el agente. El literal h) del artículo 572 del Estatuto Tributario, establece que deben cumplir las obligaciones formales, los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, esto en concordancia con el artículo 6o del decreto 825 de 1975.
PROBLEMA JURIDICO No 4.
¿Al efectuar el pago la oficina de representación Colombiana por la venta de tiquetes aéreos a la extranjera, que retención debe practicar?
TESIS:
LA RETENCIÓN A PRACTICAR ES LA SEÑALADA EN CADA CASO EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y DISPOSICIONES CONCORDANTES.
INTERPRETACIÓN
El artículo 414-1 del Estatuto Tributan0 prevé que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del 3%.
En el mismo caso la retención a título de impuesto de remesas es del 1% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
No habrá lugar a retención, cuando la empresa beneficiaria de los correspondientes pagos o abonos en cuenta no sea sujeto a impuestos en Colombia en virtud de tratados sobre doble tributación.
Es importante tener en cuenta que las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país no están obligadas a presentar declaración de renta, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional (Art. 4o lit d) Dcto 3049 de 1997).
PROBLEMA JURIDICO No 5.
¿Qué renglón debe utilizarse en la declaración bimestral de IVA para justificar tos recaudos por venta de tiquetes de ida y regreso en los que se cobre el 8%?
TESIS
EN LA DECLARACIÓN SE DEBE HACER LA DEPURACIÓN HASTA ESTABLECER LA BASE GRAVABLE.
INTERPRETACION
La declaración del Impuesto Sobre las Ventas debe reflejar las operaciones del período gravable correspondiente por ende se debe partir de los ingresos totales para luego depurar las operaciones gravadas y excluidas o no sometidas al tributo con el fin de establecer la base gravable sobre la que se aplica la tarifa pertinente que en el caso de transporte internacional de pasajeros corresponderá al 50% del tiquete de ida y regreso sobre cuyo valor se aplica la tarifa del 16%. En caso que el tiquete únicamente sea de ida sobre el valor total se aplica la tarifa respectiva.
CVG